La Suprema Corte de Justicia, mediante Acordada N.º 8276, dispuso ampliar el proceso de digitalización del pago de la Tasa Judicial, extendiendo su implementación a todo el territorio nacional y a materias que inicialmente se encontraban exceptuadas.
En este marco, la Dirección General de los Servicios Administrativos estableció, mediante Resolución N.º 1379/2026, el cronograma de incorporación al sistema de pago de la Tasa Judicial a través de la Ventanilla Única Judicial.
Montevideo: Aduana y escritos no presentados mediante SIDEJU: 26 de octubre de 2026.
Interior – primera zona: Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera y Tacuarembó: 3 de noviembre de 2026.
Interior – segunda zona: Cerro Largo, Durazno, Treinta y Tres, Rocha, Lavalleja y Florida: 16 de noviembre de 2026.
Interior – tercera zona: Maldonado, Canelones, San José, Flores, Soriano y Colonia: 30 de noviembre de 2026.
Asimismo, se establece un régimen híbrido de pago digital y físico hasta el 31 de diciembre de 2026 en las sedes comprendidas en el proceso de implementación.
Para determinados escritos de inicio que no sean presentados mediante SIDEJU y que, por tanto, no cuenten inicialmente con un número de IUE, se habilitará transitoriamente un mecanismo alternativo de adquisición de la Tasa Judicial. Este procedimiento será aplicable exclusivamente a los casos previstos en la Acordada N.º 8276 y en la Resolución DGSA N.º 1379/2026.
A partir del 1.º de enero de 2027, el pago de la Tasa Judicial será admisible únicamente por vía digital en todo el país.
La normativa también establece que las oficinas judiciales deberán validar la tasa correspondiente al momento de la presentación del escrito. Sin perjuicio de ello, el sistema informático realizará la validación automática de aquellas tasas electrónicas que permanezcan pendientes durante seis meses.
La resolución recuerda que corresponde a los magistrados y actuarios controlar la correcta tributación y validación manual o automática.