La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente, a fin de ampliar lo comunicado oportunamente respecto a la Licencia especial por Capacitación de los funcionarios no comprendidos en las Acordadas 7903 (Magistrados) y 7310 (Actuarios por remisión al régimen de Magistrados), que deberá seguir con el procedimiento previsto en esta Circular.-
La licencia especial por Capacitación sólo se podrá conceder cuando el Evento, Curso, Congreso, etc. al que se concurra haya sido previamente declarado de interés por la Suprema Corte de Justicia.-
A los efectos de realizar el trámite de declaración de interés ante la Suprema Corte de Justicia, se procederá de la siguiente forma:
- se deberá presentar ante esta Dirección General solamente el informe favorable del Jerarca inmediato respecto de la asistencia al Evento, Curso, Congreso, etc., con una antelación no menor a quince (15) días hábiles previos a la fecha de su realización;
- una vez obtenida dicha declaración de interés, será comunicada al Jerarca, quien estará en condiciones de conceder y registrar en División Recursos Humanos la licencia especial por capacitación.-
El plazo máximo de licencia especial por capacitación es de diez (10) días al año.-
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