La Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple en librar la circular nº 177/2025 a fin de poner en su conocimiento la derogación del numeral 4º del artículo 33 del Código del Proceso Penal, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de
julio de 1980 y el apartado 3 del artículo 23 del Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, dispuesta por el artículo 472 de la Ley Nro. 20.446, del 16 de diciembre de 2025 (Instituto de la Consulta Penal).
Conforme lo dispone el referido artículo, dicha derogación alcanza a los procesos en trámite, por lo que no corresponde la remisión por las sedes de causas penales a Consulta de la Corporación.
En su mérito, la Sección Consulta Penal y Soporte Administrativo de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia procederá a la devolución de los autos remitidos en tal carácter a la Corte.