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121/2025 - Control de voto
Bajada

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente, a fin de poner en su conocimiento que según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 16.017, y lo comunicado por la Corte Electoral en su Portal Corporativo, el control de la obligación del voto en las Elecciones Departamentales y Municipales, se deberá efectuar a partir del día 8 de setiembre del 2025 y durante los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley nº 16.017, de fecha 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.
Asimismo se recuerda que se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por Circular nº 109/2024, de fecha 4 de octubre de 2024.