La Dirección General de los Servicios Administrativos, libra la circular Circular nº 116/2026 a efectos de recordar lo dispuesto en la Circular nº 285/2017 que se adjunta, en relación a la aplicación de la acordada nº 7949, de fecha 6 de noviembre de 2017.-
Acordada nº 7949
En Montevideo, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González -Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) que en el marco de la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, cuya vigencia fue dispuesta para el 1º de noviembre del presente año, se previó la creación y puesta en funcionamiento de un Sistema Informático que automatice la gestión de las pericias con la finalidad de brindar un mejor servicio a los justiciables;
II) que sin perjuicio de su origen, se entendió conveniente que el Sistema Nacional de Pericias sea extendido a todos los procesos judiciales en que el Instituto Técnico Forense debe prestar asesoramiento pericial;
III) que el solicitante puede ser el Juzgado, la Defensoría o Fiscalía, según quien las hubiese dispuesto;
IV) que es necesario se establezca la utilización obligatoria del Sistema Nacional de Pericias (SNP) para todas las pericias cuyo tipo y/o subtipo se encuentren contenidas en el mismo, conforme al plan de implantación que se comunicará oportunamente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por lo art. 239 ord. 2º de la Constitución de la República, art. 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Todas las pericias deberán solicitarse a través del Sistema Nacional de Pericias (en adelante SNP), el que será administrado por el Instituto Técnico Forense, a través de las Sub Direcciones del Área Pericial y del Área Social, contando para el interior del país con la figura del Coordinador de Unidades ITF-Interior.
2º.- Se deberá ingresar en el SNP una solicitud por cada tipo pericia a realizar y/o por cada sujeto a ser periciado, que deberá ser acompañada de la documentación necesaria en soporte electrónico, cuando esto resulte suficiente para lograr cumplir con el cometido pericial conforme lo dispuesto por Circular 82/2015.
Para el caso que el cometido pericial dispuesto requiera documentación en soporte papel, muestras biológicas, sustancias incautadas, muestras escriturales, etc., deberán remitirse como “efectos”.
Las solicitudes llegarán directamente al Departamento/Unidad/Área/Equipo Técnico que corresponda conforme requerimiento pericial.
Los que no dispongan del SGJM lo efectuaran en formulario diseñado a tales efectos disponible en Portal Corporativo.
Con referencia a las solicitudes provenientes del Ministerio Público, las mismas tramitarán a través del SIPPAU.
3º.- En cada Departamento/Unidad/Área/Equipo Técnico, se deberá contar en el SNP con la figura del “Asignador de Sistema”. Sus funciones serán definidas por los jerarcas respectivos, e implican, entre otras, asignar o reasignar las pericias a los técnicos conforme encargo pericial según especialidad.
El manejo de las agendas de los técnicos será determinado por la Dirección General del Instituto Técnico Forense.
4º.- Las obligaciones de cada uno de los perfiles del SNP serán reglamentadas por el mencionado Instituto.
5º.- El informe pericial elaborado será enviado exclusivamente al solicitante (Juzgado/ Defensa/Fiscalía) a través del SGJM o el SIPPAU, según corresponda. El mismo se encuentra circunscripto al caso concreto, por lo que no puede ser utilizado como insumo en otra causa.
6º.- Se llevará una agenda de audiencias por cada uno de los peritos integrantes del Instituto Técnico Forense. Aquellas del SGJM, serán a partir de las agendadas en el mismo.
7º.- El SNP permitirá obtener las siguientes estadísticas y datos de gestión:
- pericias efectuadas para una persona (vinculadas a través de su documento de identidad);
- pericias efectuadas por un perito en particular o por un departamento técnico (carga de trabajo);
- tiempo de tramitación técnica y administrativa de la pericia;
- pericias por autoridad solicitante;
- y toda otra funcionalidad que la reglamentación prevea disponer.
8º.- El procedimiento de contingencia que se establezca por reglamento, será utilizado en aquellos casos en que no posean el SGJM ó que los sistemas (SNP ó SGJM) no se encuentren disponibles. En tales casos, tanto las solicitudes de ingreso como su respuesta, se realizarán a través de los formularios confeccionados a tales efectos, los que son un modelo de uso obligatorio para la redacción de textos que constituyen el contenido de un acto tipo (“solicitud de pericia”) y que deberán necesariamente ser completados a fin de optimizar el grado de eficiencia en las solicitudes de pericias.
Dichos formularios se tramitarán ante la Oficina correspondiente, conforme distribución detallada.
Las solicitudes deberán ser incorporadas al SNP una vez el sistema se encuentre disponible, bajo las más estrictas responsabilidades funcionales.
9º.- Se faculta al Instituto Técnico Forense a reglamentar todo lo relativo al SNP.
10º.- Comuníquese.-