La Dirección General de los Servicios Administrativos libra la circular nº 78/2026 a fin de recordar que por circular nº 102/2014 de fecha 14 de julio de 2014 fue reiterada la obligatoriedad de izar el Pabellón Nacional los días festivos o de conmemoración cívica.
A tales efectos se hace saber que estos días son:
A) 19 de abril – “Desembarco de los 33 Orientales”.
B) 18 de mayo – “Batalla de Las Piedras”.
C) 19 de junio – “Natalicio de Artigas”.
D) 18 de julio – “Jura de la Constitución”.
E) 25 de agosto – “Declaratoria de la Independencia”.
F) 12 de octubre – “Día de la Raza”.
Cuando algunas de las fechas precedentes indicadas sea trasladada conforme a la normativa vigente sobre feriados nacionales, en particular por aplicación de la Ley Nº 14.977 y sus modificativas, la obligación de izar el Pabellón Nacional subsistirá en la fecha de la conmemoración cívica y no en el día que se hubiera trasladado el feriado a efectos laborales.
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