La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia libra circular nº 34/2026 a fin de comunicar que, en acuerdo de los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y en virtud de las reuniones mensuales de las Comisiones Departamentales de Lucha contra la Violencia Doméstica, reitera lo dispuesto por Circular Nº 161/2028, que disponía: “La Dirección General de los Servicios
Administrativos, cumple en librar la presente, a efectos de hacer saber que la Suprema Corte de Justicia, en resolución nº 816/2018, dispuso establecer el criterio para integrar las Comisiones Departamentales de Lucha contra la Violencia Doméstica en el interior del país, designando como representante titular al Magistrado con competencia en violencia doméstica más antiguo en el departamento, y como alterno al más nuevo en el departamento con dicha competencia. En caso que sólo haya un Magistrado con esa competencia, se designa como alterno al Juez de Paz Departamental más antiguo en el departamento”.
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