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030/2026 - Horario de funcionamiento de oficinas del Poder Judicial
Bajada

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar la presente, a efectos de poner en su conocimiento que, los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2026, resolvieron establecer como horario de invierno el comprendido entre las 12:00 horas y las 18:15 horas, manteniéndose el horario de atención al público de 13:00 horas a 18:00 horas.
El presente horario comenzará a regir a partir del 6 de abril de 2026, y se mantendrá hasta el comienzo del horario de verano.
Asimismo, con el ánimo de contemplar las coordinaciones personales previamente asumidas por los funcionarios, se establece que deberán optar por uno de los siguientes horarios de desempeño: 12:00 a 18:15 horas o de 12:30 a 18:45 horas.
La opción deberá recaer exclusivamente en uno de los horarios indicados, no siendo admisible la alternancia entre ambos.
El horario elegido tendrá carácter anual, manteniéndose fijo durante todo el año calendario, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que pudieran autorizarse conforme a la normativa vigente.
A fin de realizar la opción antedicha se instrumentará que la misma se realice en forma electrónica, conforme el Instructivo adjunto que forma parte de la presente circular.
Por otra parte, se dispuso que el horario de verano de las oficinas será de 8.30 a 14.45 horas.
Las Oficinas que actualmente se encuentran cumpliendo funciones en régimen de doble turno continuarán funcionando en dicha modalidad, salvo excepciones, las cuales serán evaluadas caso a caso.
Cualquier solicitud de modificación horaria fuera de los establecidos en la presente, continuará rigiéndose por el régimen de horarios especiales vigente, debiendo tramitarse conforme los criterios y procedimientos ya establecidos.
En aquellas sedes en que los cierres de los Edificios se encuentre a cargo de Intendentes, el jerarca de la sede deberá coordinar con el Departamento de Intendencia General la adopción de las medidas necesaria para garantizar el normal funcionamiento del servicio y el adecuado cierre de las instalaciones (la opción de horario debe contemplar el cierre del Edificio).