Inspección General de Registros Notariales
La superintendencia del notariado le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, mediante el ejercicio de las potestades de control, disciplinaria y de reglamentación de la función notarial. (Art. 256 del Reglamento Notarial Acordada Nº 7533).
La Inspección General de Registros Notariales (IGRN), es la oficina delegada para llevar a cabo la inspección, control y vigilancia de los servicios que prestan los notarios. Depende de la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial.
MISION
Su misión es velar por la legalidad, transparencia y eficacia del ejercicio de la función notarial, mediante la supervisión con el fin de fortalecer la seguridad jurídica y la confianza de la ciudadanía en la fe pública.
POTESTADES
- Supervisión y control
- Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de los escribanos
- Revisar la regularidad de los instrumentos notariales
- Fiscalización y disciplina
- Instruir procedimientos administrativos ante faltas o irregularidades
- Proponer sanciones o medidas correctivas conforme a la normativa vigente
- Orientación
- Emitir instrucciones y criterios técnicos
- Promover la formación continua en materia legal, ética y técnica
- Evaluación y mejora de la función notarial
- Elaborar informes
- Recomendar reformas normativas o administrativas para optimizar la seguridad jurídica
- Control de Registros Notariales
- Rúbrica y habilitación del Registro Protocolo.
- Visita de los registros notariales (Protocolo y Registro de Protocolizaciones) de los escribanos de todo el país, la que comprende tanto la visita incial, final (encuadernados) como aquellas de oficio.
- Archivo de Registros Notariales
- Custodiar y conservar los registros notariales de escribanos que han cesado en su actividad con el fin de preservar la seguridad jurídica y la memoria documental del notariado uruguayo, lo que garantiza la trazabilidad documental, la autenticidad de los actos jurídicos y el acceso a la información notarial tanto para ciudadanos como para operadores jurídicos.
- Custodiar y conservar los registros notariales de escribanos que han cesado en su actividad con el fin de preservar la seguridad jurídica y la memoria documental del notariado uruguayo, lo que garantiza la trazabilidad documental, la autenticidad de los actos jurídicos y el acceso a la información notarial tanto para ciudadanos como para operadores jurídicos.
- Registro de Testamentos
- Inscribir las relaciones que presenten los escribanos de los testamentos solemnes abiertos, de los testamentos otorgados en el extranjero para surtir efectos en nuestro país y de las cubiertas de testamentos cerrados que autoricen.
- Inscribir las comunicaciones que efectúen los Jueces
- Expedir certificado, a solicitud de parte interesada, donde conste si existe o no inscripción a nombre del causante o del declarado ausente.
- Legalizaciones
- Legalizar la firma de los Escribanos, Jueces, Actuarios, Actuarios Adjuntos y demás funcionarios técnicos del Poder Judicial, Abogados y Traductores que intervienen en los documentos que se expiden para surtir efecto en el extranjero.
- Legalizar la firma de los Escribanos, Jueces, Actuarios, Actuarios Adjuntos y demás funcionarios técnicos del Poder Judicial, Abogados y Traductores que intervienen en los documentos que se expiden para surtir efecto en el extranjero.
- Gestión/expedientes
- Informar a la Suprema Corte de Justicia de las irregularidades detectadas en la visita de los registros, así como de los procedimientos disciplinarios de los escribanos.
- Tramitar expedientes disciplinarios
- Tramitar expedientes administrativos
- Asesorar a Jueces y Actuarios sobre Derecho Notarial y responsabilidad notarial.