Participación Ciudadana

TRANSPARENCIA ACTIVA
Responsable: Dra. Gabriela Figueroa - Pro Secretaria Letrada SCJ
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Resolución SCJ nº 629/2020
Persona responsable de la información que se publica en el sitio web del organismo.
Deberá controlar que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 5º de la Ley 18.381 y artículo 38º del Decreto nº 232/010, sobre las obligaciones de transparencia activa que poseen los organismos públicos.


TRANSPARENCIA PASIVA
Responsable: Dr. Juan Pablo Novella - Pro Secretario Letrado SCJ
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Resolución SCJ nº 629/2020
Persona responsable de entregar la información que se solicite al organismo y para ello tendrá las siguientes obligaciones:
a. Atender y responder a las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos que establece la Ley que se reglamenta.
b. Solicitar la información al área correspondiente.
c. Entregar la información al solicitante. En caso que hubiese elegido algún soporte particualr para obtener la misma, se deberá controlar el correspondiente pago previo a la entrega.

DERECHO DE PETICIÓN
El artículo 30 de la Constitución de la República garantiza que todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.
Las peticiones deben incluir los datos del solicitante que permitan identificarlo y contactarlo en caso de que ello resulte necesario.

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IMPORTANTE
El interesado debe tomar en cuenta que a través de esta vía:  1) no será asesorado sobre asuntos jurídicos (para ello debe recurrir a un abogado); 2) no se le informará sobre la marcha de trámites judiciales (para ello deberá obtener la IUE de su expediente y consultar vía web) y 3) no se le brindarán servicios de procuración o gestión de especie alguna (el Poder Judicial no representa intereses particulares). 4) no se le brindarán servicios de procuración o gestión de especie alguna (el Poder Judicial no representa intereses particulares).

 

Transparencia de la Función Administrativa

La finalidad de la ley 18.381 es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas de acceder a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la vida democrática y la libertad de la información.

En ese marco, el Poder Judicial es a una misma vez:

1) Garante del derecho de todas las personas para el acceso a la información pública, porque tiene competencia para resolver respecto de la acción de acceso a la información (art. 22 y siguientes de la ley nº 18.381); y
2) Sujeto obligado por la ley en lo que tiene relación con su actividad administrativa (art. 1 de la ley nº 18.381).
En el capítulo tercero de la ley nº 18.381 se establecen el modo y los requisitos para que toda persona física o jurídica pueda obtener información pública que se encuentra en poder de los sujetos obligados por la norma.

ADVERTENCIA
La ley nº 18.381 no es la vía para acceder a los datos reunidos con motivo de los juicios que se tramitan en el Poder Judicial (causas judiciales), porque como lo establece el artículo 1 de la referida norma, su ámbito de aplicación refiere a la "transparencia de la función administrativa" y, por tanto, no regula la función jurisdiccional, que consiste en impartir justicia y compete exclusivamente a los jueces.
Las solicitudes de información pública podrán canalizarse completando el formulario web disponible en el siguiente formulario:

Ver formulario

 

El trámite también puede realizarse de forma presencial haciendo llegar el documento a la Oficina de Servicio de Información al Público, San José 1132, piso 6, cumpliendo con las medidas sanitarias vigentes.

Transparencia de la Función Jurisdiccional

El acceso a la información reunida con motivo de la labor jurisdiccional (que consiste en impartir justicia) debe encausarse por las normas procesales correspondientes.

1) Si conoce la identificación única del expediente de su interés (IUE) puede utilizar el sistema de consulta remota disponible a través del siguiente enlace (no apto para causas penales)

Consulta de trámites judiciales

2) También es posible acceder personalmente a los actos procesales o a los documentos en los que se registran los mismos.
El artículo 7 del Código General del Proceso (CGP) consagra la publicidad amplia que implica la presencia del público en las audiencias judiciales y constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores.
La publicidad también implica la exhibición del expediente. Para ello basta alegar un interés simple, que debe entenderse en un sentido muy amplio y no restrictivo de la publicidad. En efecto, el art. 123 de la LOT (ley nº 15.750) impone a secretarios y actuarios el deber de “dar conocimiento a cualquier persona que lo solicitare de los expedientes en trámite o ya archivados en sus oficinas, salvo que existieren pendientes de ejecución medidas de carácter reservado y hasta tanto ellas se cumplan”.
En el mismo sentido, el art. 106 del Código General de Proceso (CGP) establece que “los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos permanecerán en las oficinas para el examen (...) de todos los que tuvieran interés en la exhibición”.