Juzgados y tribunales

Tribunales de Apelaciones y sus competencias

Los Tribunales de Apelaciones conocen, en segunda instancia, de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de las materias respectivas (arts. 64 y 65 Ley No. 15.750).

Cada uno de los Tribunales de Apelaciones se compone de tres miembros (art. 241 de la Constitución de la República). Es indispensable la presencia de todos los miembros del Tribunal y se requieren tres votos conforme para dictar sentencias definitivas (art. 61 de la Ley 15.750). Para dictar sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, se necesita también la presencia de todos los miembros, pero sólo dos votos conformes.

Juzgados y sus competencias

Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal

Estos Juzgados conocen en todas las etapas de la primera instancia del proceso a que da lugar todo hecho imputado a título de delito (art. 36 del Código de Proceso Penal), así como en los casos en que la ley nº  9581 (sobre asistencia de psicópatas) establece la intervención judicial. El procedimiento penale fue modificado en 2017 mediante la ley nº 19.293, pasando a ser público y contradictorio en todos sus etapas, cobrando vigencia el principìo acusatorio según el cual no se puede iniciar actividad procesal ni imponer penas o medidas limitativas sin petición previa de la Fiscalía.

Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado

Son dos juzgados que se radican en la capital del país con la jurisdicción y competencia asignadas en el art. 414 de la Ley nº 18.362

Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entienden:

  • En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa, civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces.
  • En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital.

Juzgados Letrados del Trabajo

  • Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo son competentes para conocer en primera instancia en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo (art. 66 LOT).

Juzgados Letrados de Primera Instancia de Aduana

  • Los Juzgados Letrados de Aduana son competentes para conocer en el contencioso aduanero - asuntos relativos a infracciones aduaneras - diferencia, defraudación y contrabando -, así como en las situaciones de abandono - mercaderías abandonadas - y en presunta infracción fiscal.

Juzgados Letrados de Primera Instancia de Menores

  • Los Juzgados Letrados de Menores entienden en todos los procedimientos preventivos, educativos y correctivos a que den lugar los hechos antisociales cometidos por menores y de las situaciones de abandono, entendiéndose por éstas las definidas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Juzgados Letrados de Familia

Los Juzgados Letrados de Familia entienden, en primera instancia, en las cuestiones atinentes al nombre, estado civil y capacidad de las personas y a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales, como:

  • Las reclamaciones y contestaciones de filiación legítima y natural y de posesión de estado civil.
  • Las acciones referentes al matrimonio y a la situación de los cónyuges; separación de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio.
  • Las pensiones alimenticias y régimen de visitas.
  • La guarda, tutela, administración de los peculios de los hijos, suspensión, limitación, pérdida y restitución de la patria potestad.
  • Emancipación, habilitación de edad y venia de disposición de bienes.
  • El irracional disenso de los padres para contraer matrimonio.
  • Adopción y legitimación adoptiva.
  • Declaración de incapacidad, curatela y ausencia.
  • Régimen matrimonial de bienes.
  • El procedimiento sucesorio.
  • Las cuestiones personales o patrimoniales a que dé lugar el concubinato.
  • En los procedimientos a que den lugar las situaciones de menores materialmente abandonados.

Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados

  • Tienen competencia en aquellos asuntos que requieran intervención inmediata (competencia de urgencia art. 66 ley 17.823 Código de la Niñez y la Adolescencia) por la existenca de riesgo de lesión o frustración de un derecho del niño o adolescente. También intervienen en todos los asuntos que se tramitan en el marco de la ley 17.51 para la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica, así como los asuntos comprendidos en el marco de la ley 19.580 de violencia de las mujeres basada en género.

Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo

Estos Juzgados son competentes para conocer:

  • en toda la materia contencioso-administrativa de reparación patrimonial, en que sea demandada una persona pública estatal
  • en el proceso expropiatorio (art. 320 Ley No. 16.226)
  • en la acción de amparo, ya sea por actos, hechos u omisiones de las autoridades estatales (art. 320 Ley No. 16.226)
  • en segunda instancia, de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital en los asuntos de su competencia material.

Juzgados Letrados de Concurso

  • Estos Juzgados conocen en primera instancia en todos los procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo (art. 12 de la Ley No. 17.292).

Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior

  • Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior tienen, en materia penal, de trabajo y de aduana, las competencias que les asignan las leyes especiales respectivas; y en materia civil, comercial, de hacienda, de familia y de menores, las que la Ley No. 15.750 asigna a los respectivos Juzgados de Montevideo.
  • También conocen, en segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz de su circunscripción territorial.

Jueces Letrados Suplentes

  • Corresponde a estos magistrados subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital y del Interior en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte de Justicia así lo disponga.
  • Tienen, además, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial que la misma les cometa.

Juzgados de Paz Departamentales de la Capital

  • Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital entienden en los asuntos judiciales no contenciosos, que no correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, cualquiera sea su cuantía. También tienen competencia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía no exceda los límites fijados por el art. 72 de la ley 15.750.
  • Conocen, asimismo, en toda la materia de arrendamientos urbanos que el Decreto Ley 14.219, sus modificativos y concordantes, cometieron a los Juzgados de Paz de Montevideo.

Juzgados de Faltas

  • Estos juzgados tenían competencia en única instancia en las causas que se promovieran por faltas cometidas en el departamento de Montevideo (arts. 481, 482 y 504 Ley No. 16.736). Fueron suprimidos en frebrero de 2012 (Acordada nº 7673) y luego constituidos nuevamente en 2013 con la acordada 7763.

Jueces de Paz Suplentes

  • Corresponde a estos magistrados subrogar a los Jueces de Paz Departamentales de la Capital en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte de Justicia así lo disponga.

Juzgados de Paz Departamentales del Interior

Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entienden:

  • Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden: a) En primera instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía se ajuste a los parámetros del art. 73 de la ley 15.750; b) En jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía.
  • Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su sede: a) En primera instancia, en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda que excedan
    los parámetros del art. 73 de la ley 15.750; b) En única instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda hasta la suma fijada por los parámetros del art. 73 de la ley 15.750

Juzgados de Paz de las ciudades, villas, o pueblos del Interior

  • Entienden en única instancia, de los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, en los parámetros fijados por el art. 74 de la ley nº 15.750.
  • En las circunscripciones territoriales que accedan a dichas ciudades, villas o pueblos estos juzgados entienden asimismo, en el marco de los parámetros del art. 74 de la ley 15.750.

Juzgados de Paz rurales

  • Entienden, en primera instancia, de las demandas civiles, comerciales y de hacienda que no excedieren de los parámetros del art. 74 de la ley 15.750
  • La competencia por razón de cuantía es la asignada por la Suprema Corte de Justicia por Acordada Nº. 7472, del dos de diciembre de 2002, y para los asuntos que se inicien a partir del 1º de enero de 2003.
Ver artículos de la ley 15.750 con modificaciones