Control de Registros Notariales
La IGRN ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la actuación notarial. Para ello tiene por cometido ordenar y dirigir la visita de los registros notariales a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial y comunicar a la SCJ las irregularidades detectadas.
El control notarial se encuentra regulado por los artículos 257 a 266 del Reglamento Notarial (RN) aprobado por Acordada Nº 7533 de fecha 22 octubre de 2004. El sistema de contralor, en ejercicio de la policía jurídica de la función notarial, en defensa del interés general, comprende:
- Procedimientos previos a la habilitación. Están regulados en los artículos 259 y 260 del RN. En la IGRN se habilita rúbrica de aquellos escribanos que optaron por hacerlo en Montevideo.
- Habilitación. Consiste en la rúbrica de los cuadernillos que conforman el registro protocolo.
- Visita de los registros. Fue establecida por la Ley de 28 de junio de 1858 y está regulada por los artículos 263 a 265 del RN.
La visita comprende:
- Visita inicial: Es la visita de los cuadernillos de protocolo, donde se asientan todas las escrituras extendidas durante el año civil ya sea que estén autorizadas, dejadas sin efecto o erradas. También es la visita del registro de protocolizaciones a medida que se va formando.
- Visita final: Es el acto final de la visita que se realiza sobre el encuadernado de los registros notariales.
- Visita de oficio: Es la visita que se realiza cuando la autoridad competente lo dispone.