Secretaría Letrada

Cometidos y funciones

Secretario Letrado:

  • El Secretario Letrado es el funcionario encargado del control, autenticación, comunicación y conservación de los expedientes y documentos existentes en la Corporación (art. 117 Ley No. 15.750, de 24 de junio de 1985 – Ley Orgánica de la Judicatura -).
  • Le competen, además, otras funciones, previstas en el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia (Acordada No. 549 de fecha 11 de noviembre de 1999).

A saber:

  • Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios de su dependencia, así como establecer los mecanismos de coordinación con la Dirección General de los Servicios Administrativos;
  • Proceder a la administración edilicia de la Sede de la Corporación;
  • Otorgar licencia a los funcionarios de su dependencia, dentro de los límites que establecen las reglamentaciones vigentes;
  • Confeccionar el Orden del Día de los Acuerdos que se elevará a los señores Ministros relativo a los asuntos de su competencia, con la correspondiente minuta, y en su caso, proyecto de resolución o de acordada;
  • Instruir debidamente los expedientes en que intervengan sus dependencias y vigilar el diligente y cabal cumplimiento de las resoluciones de la Suprema Corte Justicia;
  • Disponer en los servicios de su dependencia las investigaciones administrativas urgentes, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, dando cuenta por escrito a la Suprema Corte de Justicia dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho;
  • Llevar el libro decretero de las resoluciones adoptadas;
  • Dar cuenta e informar al Ministro que corresponda o, en su caso, a al Corporación en el Acuerdo, de los escritos presentados en los asuntos de competencia de la misma, acompañando los proyectos de providencia, si correspondiere;
  • Comunicar a los interesados las providencias respectivas;
  • Certificar las actas de juramentos de los magistrados y profesionales;
  • Llevar las carpetas personales de los funcionarios de la Suprema Corte de Justicia;
  • Tramitar todo lo relacionado con nombramientos, traslados, licencias y ceses de magistrados;
  • Tramitar las solicitudes de magistrados para ejercer la docencia, solicitudes de ampliación de plazo para dictar sentencias y comunicaciones de vencimientos de dichos plazos;
  • Tramitar denuncias relativas a los magistrados, o referidas al funcionamiento de los Tribunales de las que no surja con claridad si la imputación es referida al Magistrado o la oficina;
  • Tramitar lo referente al ejercicio de la superintendencia de la profesión de Abogado, Escribano Público y Procurador;
  • Tramitar los procedimientos disciplinarios referidos a magistrados, y cuando la resolución disponga proceso disciplinario al magistrado conjuntamente con actuarios y/o funcionarios de una misma sede;
  • Tramitar los recursos jerárquicos interpuestos por abogados sancionados por los magistrados y las denuncias referidas al funcionamiento de los Juzgados de las que no surja con claridad, si la imputación es referida al Juez o su oficina;
  • Consulta de los expedientes penales, sin perjuicio de la tramitación de las mismas a través de la Oficina de Libertades(art. 33 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal);
  • Colaborar en el control de los relacionados y actas de visitas de causas penales;
  • Tramitar las libertades anticipadas y condicionales y comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en las mismas;
  • Comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en los actos de visita de cárceles, y visita de causas penales.

Prosecretaría Administrativa

A la Prosecretaría Administrativa compete, por delegación del Secretario Letrado, en conocimiento de la Corporación, ejercer la supervisión directa del Despacho Administrativo y de los servicios: Títulos y Reproducción Documental.

Ella comprende, entre otras, las siguientes tareas:

  • Llevar los libros de Acordadas, de Visitantes Ilustres, así como la Matrícula de Abogados, Escribanos, Procuradores y Traductores;
  • Tramitar los exhortos y extradiciones;
  • Dar curso a las solicitudes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de Organismos Internacionales, de Gobiernos Departamentales, de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, de sus integrantes, de Asociaciones Profesionales y demás personas físicas o jurídicas que actúan por los intereses generales;
  • Dar curso a las comunicaciones de los Tribunales de Apelaciones y de los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sobre actividades de Jueces inferiores;
  • de rubrica de los profesionales sometidos a tal régimen;
  • Recibir y tramitar notas e informes que refieran a invitaciones para cursos u ofrecimientos de becas, pedidos de informes de legisladores, notas provenientes del Centro de Estudios Judiciales, etc;

Prosecretaría Judicial

  • A la Prosecretaría Judicial compete, por delegación del Secretario Letrado, en conocimiento de la Corporación, la supervisión directa del Departamento de Libertades y Consultas.

Ello comprende, entre otras, las siguientes tareas:

  • Consulta de los expedientes penales, sin perjuicio de la tramitación de los mismos a través de la Oficina de Libertades(art. 33 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal);
  • Colaboración en el control de los relacionados y actas de visitas de causas penales;
  • Tramitar las libertades anticipadas y condicionales y comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en las mismas;
  • Comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en los actos de visita de cárceles, y visita de causas penales.