Cambian acuerdo reparatorio para lavar vehículo robado por obligación de comparecencia a seccional policial

Jueves, 06 Febrero 2020

El acuerdo alcanzado entre Fiscalía y el responsable del hurto de un vehículo en la ciudad de Maldonado, consistente en la realización de tres lavados gratuitos del rodado como forma de reparación material y simbólica, fue modificado luego de que la víctima se opusiera a la concreción del mismo. El conocimiento público de las condiciones acordadas causó un fuerte debate en las redes sociales y los medios de comunicación tradicionales, que en general acogen con recelo las incursiones en el clásico modelo de justicia penal restaurativa.
La sanción o castigo aplicada al infractor es una reacción social que busca aislarlo y obligarle a padecer una circunstancia que le movilice hacia la reflexión y resocialización (justicia retributiva). Pero estas medidas nada aportan a la víctima directa del delito, porque no propician el acercamiento, la responsabilización y el díálogo interpersonal, ni se concretan en acciones tendentes a reparar del daño causado.
Además, las prácticas del modelo restaurativo como nueva forma de responder al conflicto con la ley penal solo pueden prosperar sobre la base de un cambio cultural que aún está en ciernes.
El artículo 393 del Código de Proceso Penal (CPP) establece que el imputado y la víctima "desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia" siempre que "la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello".
Cuando arreciaban las críticas a su gestión en este caso concreto, la Fiscalía reconoció públicamente el error de no haber consultado de forma previa al damnificado para que la acción reparatoria pudiera concretarse.
Alcanzado el acuerdo reparatorio, el rol del juez se limita a controlar que víctima e indagado hayan "prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria y que hayan sido debidamente instruidos del alcance del instituto y de las obligaciones que ello implica" (art. 395 CPP).
Una vez cumplido el acuerdo o transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo acordado entre las partes, el juez declara la extinción del delito (art. 395 CPP in fine).
En audiencia realizada el día 10 de enero del mes pasado, ante la Jueza Letrada de Maldonado de 11º Turno, Dra. Ana María Guzmán, la Fiscal Letrada Departamental de Maldonado de 4º Turno, Dra. Carolina Dean, expuso que en la mañana de ese mismo día R.A.L. caminaba por calle Rincón, donde halló un auto estacionado con las llaves puestas, procediendo a conducirlo. Al advertir su ausencia, el propietario del vehículo radicó la denuncia y una hora después funcionarios policiales de patrullaje avistan el automóvil y encuentran dentro del mismo al responsable del hurto durmiendo y en estado de ebriedad. El imputado se justificó manifestando haber tomado el vehículo ajeno por error.
Una vez realizado el control de detención, la jueza recordó al imputado las garantías debidas en el proceso: derecho a ser asistido, a consultar a su abogado antes de tomar alguna decisión en el marco de la causa que le involucra, derecho a ser tratado como persona inocente, derecho a guardar silencio con respecto a los hechos que investiga la Fiscalía, que ese silencio no sea considerado como si estuviera expresando cosa alguna y, finalmente, derecho a que se respete su dignidad.
La magistrada dispuso la formalización de la investigación seguida por Fiscalía respecto de R.A.L. por la presunta comisión de un delito de hurto especialmente agravado, en calidad de autor (arts. 266.6 del CPP y arts. 340 y 341 nral. 6º del CP). Acto seguido, las partes dieron a conocer los términos del acuerdo reparatorio al que arribaron, el cual fue aprobado por la jueza Guzmán. El acuerdo consistía en que el imputado se obligaba a realizar tres lavados completos del vehículo de la víctima sin lavado de motor) con encerado y siliconado incluidos.
Estos términos se vieron modificados por una comunicación posterior con nuevas condiciones para la suspensión del proceso. Además, la víctima se presentó en el marco del juicio manifestando su oposición a las condiciones iniciales convenidas entre la Fiscalía y el imputado.
Con fecha 22 de enero, la jueza Guzmán se da por enterada de las nuevas condiciones acordadas entre la Fiscalía y el imputado, consistentes en fijación de domicilio y obligación de concurrir a la seccional policial de su domicilio dos veces por semana por un plazo de 90 días (art. 388 CPP).

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