SCJ crea juzgado de ejecución y vigilancia en Salto
La Suprema Corte de Justicia ordenó la supresión del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Salto a partir del 9 de junio de 2025 y la creación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Salto, que se declarará constituido a partir del día 9 de junio de 2025 con la misma jurisdicción que las sedes letradas de 2º y 8º Turnos.
En los considerandos de la Acordada n.º 8243 (divulgada mediante circular nº 078/2025) se establece que en el departamento de Salto funcionan los juzgados de 2º, 4º y 8º Turnos con competencia en material penal 1980, penal 2017, adolescentes infractores, aduana y ejecución y vigilancia. Mediante información recabada y datos estadísticos disponibles se constató un elevado número de asuntos en etapa de ejecución, resultando pertinente la creación de un juzgado con esa competencia específica.
Los juzgados letrados de Salto de 2º y 8º Turnos mantendrán su jurisdicción en materia penal, adolescentes infractores y aduana. Trabajarán en régimen de turnos quincenales.
A efectos de la necesaria reorganización de expedientes se decreta la suspensión de los plazos para los asuntos que tramitaban en la sede suprimida desde el 2 de junio al 6 de junio para su redistribución y del 9 al 13 de junio para su tramitación en los respectivos juzgados asignados.
Concomitantemente, se crea el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Salto, que funcionará en régimen de oficina única con sus similares de 2º y 8º Turnos. El nuevo juzgado asumirá competencia en todas las causas de materia penal que actualmente se encuentren archivados o en trámite, en estado de ejecución de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 2º y 8º Turnos y de los Juzgados Letrados de Salto Especializados en violencia de género, doméstica y sexual de 1º y 2º Turnos. Será asimismo competente para entender en todos los asuntos en que recaiga sentencia que pase en autoridad de cosa juzgada posteriormente a su creación y en todas aquellas causas provenientes de todas las sedes penales del país que tramitan por CPP 1980 y CPP 2017, en cumplimiento de lo establecido en el art. 289.3 de la ley nº 19.293.