Se declararon días inhábiles hasta el lunes por cierre de juzgados en Colonia

Martes, 08 Diciembre 2020

Debido al cierre por la aparición de un foco de Covid-19 confirmado en la oficina de los juzgados letrados y juzgado de paz departamental de la ciudad de Colonia, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inhábiles para dichas sedes los días comprendidos entre el martes 8 y el lunes 13 de diciembre del corriente.
La subrogación estará a cargo de los juzgados que funcionan en la ciudad de Rosario de acuerdo con las directivas contenidas en la resolución dictada por el máximo órgano judicial para regular la situación ya mencionada.
El texto completo de la norma es el siguiente:

 

Resolución S. C. J.  nº 139/2020
Secretaría Letrada
Montevideo, 8 de diciembre de 2020.

VISTOS:
1. En el día de la fecha, las autoridades del Ministerio de Salud Pública resolvieron el cierre de todas las sedes judiciales ubicadas en el edificio de la calle Rivadavia nº 373 de la ciudad de Colonia del Sacramento.
2. Esto impide el normal funcionamiento de las oficinas, por lo que es necesario regular la atención de los asuntos impostergables en la jurisdicción.
ATENTO:
a lo expuesto ;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
A través de su Secretaría Letrada,
R E S U E L V E:
1º.- Decláranse inhábiles los días comprendidos entre el 8 y el 14 de diciembre de 2020, en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Colonia de 1er a 4º Turnos y en el Juzgado de Paz Departamental de Colonia.
Suspéndense las actividades programadas dentro de esas fechas (audiencias, inspecciones oculares, a vía de ejemplo) por razones sanitarias.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 del C.G.P para la habilitación de días u horas inhábiles. Deberá tenerse presente que, por Resolución Nº 12 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de marzo de 2020, a título de ejemplo, se plantearon distintas hipótesis que justificarían el pedido de habilitación.
2º.- Encargar para administrar justicia durante dicho periodo, a los Magistrados Titulares, Subrogantes o Suplentes de las sedes que se nominarán, quienes actuaran con sus respectivas oficinas:
- El Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1er Turno se encargará de los asuntos de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1er Turno.
- El Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno se encargará de los asuntos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Colonia de 2º y 3er. Turnos.
- El Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 3er Turno se encargará de los asuntos de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 4º Turno.
- El Juez de Paz Departamental de Rosario se encargará de los asuntos de competencia del Juzgado de Paz Departamental de Colonia
3º.- En lo que respecta a las encargaturas previstas en la presente resolución, en el caso de que un magistrado encargado de la administración de Justicia haya comenzado la sustanciación de un asunto, el agotamiento del plazo de la encargatura no lo exime de resolver la pretensión de la que tomó conocimiento.
Aquellos expedientes sustanciados por todos los referidos magistrados en los que se encuentre conclusa la causa (esto es, que se hallen en estado de dictar sentencia interlocutoria o definitiva), en procesos alcanzados por lo dispuesto por el art. 97 del CGP- previa habilitación de los plazos procesales de oficio- deberán ser decididos por el magistrado que estuvo a cargo del proceso correspondiente y notificados electrónicamente por el juzgado encargado.
4º.- Comuníquese y publíquese en la página web del Poder Judicial.

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Martes, 08 Diciembre 2020

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