División Tecnología desarrolló soluciones informáticas para atender cambios de procedimiento introducidos por la LUC

Miércoles, 09 Septiembre 2020

El artículo 104 de la ley de urgente consideración nº 19889 (conocida popularmente como "LUC") ordena la creación de un Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, el cual estará a cargo del Ministerio del Interior
En ese marco, la División Tecnología (DITEC) del Poder Judicial desarrolló un modelo de oficio (documento digital) especialmente previsto para realizar la comunicación de ingreso al mencionado Registro de todos aquellos condenados por los siguientes delitos: violación (artículo 272), abuso sexual (artículo 272 BIS), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER), atentado violento al pudor (artículo 273), abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 BIS), y corrupción (artículo 274) del Código Penal, y por los delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004 (sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces), con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.
Asimismo, de forma paralela, se iniciaron tratativas con la contraparte técnica del M. Interior para generar una vía de interoperabilidad entre el SGJM (Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria) y el sistema informático de la referida Secretaría de Estado, de forma que en el futuro se produzca la carga de información en el mencionado Registro de manera automática. Se sigue trabajando en esta última iniciativa.
Del mismo modo, el Poder Judicial realizó modificaciones en su sistema de gestión informática para contemplar los cambios introducidos por la LUC al Código de Proceso Penal, especialmente en lo que tiene relación con los importantes cambios introducidos con el proceso abreviado para adolescentes (art. 28 de la LUC que modifica el art. 273 del CPP) y el proceso simplificado (art. 29 de la LUC que modificó el art. 273 bis del CPP). Estos ajustes ya estaban operativos cuando la ley entró en vigor el 24 de julio pasado.
Además de crear un Registro de alcance nacional, el art. 104 de la LUC dispone que, una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado para su inclusión en el Registro Nacional de Huellas Genéticas y remitirá al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, mediante oficio, los datos filiatorios de los condenados por los delitos ya mencionados.
Los condenados, una vez en libertad y por un plazo de diez años, tendrán la obligación de mantener informada a la Sede Judicial debiendo comunicar cualquier modificación operada en los datos referidos por la norma. El juez competente comunicará la información pertinente a la autoridad registral. La inobservancia de esta obligación por parte del condenado se considerará delito de desacato, siendo de aplicación la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal.
Será obligación del Ministerio del Interior mantener la información contenida en el Registro debidamente actualizada.
El juez, al momento de dictar sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ejercicio de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que impliquen contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado. En caso de que el condenado cuente con una anotación en el Registro, el Juez, al momento de dictar sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la inhabilitación por un plazo mínimo de quince años para el ejercicio de las actividades anteriormente mencionadas. En caso de que el condenado cuente con dos o más anotaciones en el Registro, el juez impondrá la inhabilitación por veinte años para el ejercicio de las mismas actividades.
Las instituciones educativas sea públicas o privadas, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria deberán, como requisito previo a la contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el Registro, el que será emitido sin costo por el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior podrá proporcionar información sobre los individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales a toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

1515 vistas
Miércoles, 09 Septiembre 2020