SCJ imparte directivas de actuación procesal dirigidas a los jueces de todo el país

Miércoles, 25 Marzo 2020

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) exhortó a todos los magistrados del país a usar y tener presentes los deberes, las facultades y la responsabilidad que norman los artículos 24 a 26 del Código General del Proceso (CGP). En los mencionados artículos se detallan dichas facultades (art. 24 CGP), deberes (art. 25 CGP) y responsabilidades (art. 26 CGP).

Además, se aclara que la actividad procesal declarada indispensable por los numerales 2 y 3 de la Resolución 12/2020, dictada por la SCJ el 16 de marzo pasado, comprende tanto las nuevas actuaciones como todas las que se encontraban en trámite con anterioridad.

Asimismo, dispuso que todos los magistrados deben procurar que se mantengan en vigor las medidas indispensables para evitar la vulneración de derechos fundamentales en situaciones impostergables, adoptando las medidas necesarias y conducentes de acuerdo con lo previsto por el artículo 97 del Código General del Proceso. El mencionado artículo establece la posibilidad de habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias en casos de grave riesgo para el ejercicio de algún derecho.

La resolución también establece que los jueces con competencia en materia de violencia de género, violencia doméstica y procesos previstos por el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia (competencia de urgencia para asuntos que requieran intervención inmediata ante el riesgo de frustración del derecho de un niño o adolescente) deben proceder al control de expedientes en los que existan términos con vencimientos en el período comprendido entre el 19 de marzo y el 12 de abril de 2020.

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Miércoles, 25 Marzo 2020

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