En el último decenio se presentó un promedio anual de 20 demandas por prisión indebida

Jueves, 28 Noviembre 2019

Anualmente se inician un promedio de veinte juicios por prisión indebida (artículo 4 de la ley 15.859), los que resultan en fallos que ordenan resarcir a la persona privada de libertad con montos variables que en la actualidad oscilan entre los 40 y los 70 dólares por cada día de encierro. Así lo expresó en entrevista concedida al informativo Telenoche (Canal 4) el Director de la División Comunicación Institucional, Dr. Raúl Oxandabarat, basándose en datos estadísticos del último decenio, proporcionados por el Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia.
El mencionado artículo 4 de la ley 15.859 establece que "quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los prejuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva o el exceso de ella, en su caso le hubiere causado".
Esta disposición se fundamenta en el supuesto de responsabilidad objetiva del Estado, por lo que no depende de la existencia de culpa del operador que dispuso la prisión. El Estado deviene responsable por el solo acaecimiento del evento dañoso (la permanencia en prisión preventiva de alguien que a la postre no resulta condenado). Es un supuesto de responsabilidad estatal de carácter objetivo absoluto debido a la entidad, a la importancia del bien constitucionalmente tutelado (que en este caso es la libertad).

 

AÑO NÚMERO DE DEMANDAS POR PRISIÓN INDEBIDA
2008 18
2009 18
2010 26
2011 18
2012 19
2013 11
2014 16
2015 29
2016 23
2017 23
2018 22

 

Aún cuando la actuación del órgano jurisdiccional (juzgado o tribunal) ordenando la imposición de la medida cautelar de prisión ocurra acorde a derecho (como acontece en la gran mayoría de los casos), igualmente se genera la responsabilidad del Estado, resultando en la necesidad de indemnizar los perjuicios morales y materiales probados que la prisión indebida, o su exceso, hubieren causado al afectado.

Durante la entrevista se abordó el caso del taxista M.P., procesado con prisión por rapiña en octubre del año 2013. De acuerdo con las resultancias del caso, una pasajera denunció que dicho taxista la llevó en su vehículo y al llegar a destino forcejeó con ella y la tomó del cuello, sustrayéndole el teléfono celular y quinientos pesos. La hermana de la víctima acudió en su ayuda y también forcejeó con el taxista para que no se llevara la cartera que había sustraído. Con los datos aportados por ambas hermanas se pudo ubicar el vehículo y detener a su conductor, quien negó la autoría del hecho. Fundándose en el testimonio vertido por las dos mujeres en el curso de la investigación, el juez ordenó la prisión preventiva del procesado y que se practicara pericia al dispositivo GPS del taxi para determinar su ubicación a la hora de los hechos. Un mes después, con el informe del cual surgía que "si bien el taxi del encausado circuló en zona cercana al hecho, lo hizo con pasaje y hacia otro destino", la Fiscalía estableció que "la prueba de cargo, a estas alturas, ofrece aspectos dudosos de tal entidad que posibilita se decrete el sobreseimiento del encausado". Atendiendo a la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía, el magistrado actuante ordenó la libertad del taxista.
Para reparar los daños causados en casos como el que se ha citado es que existe la disposición del artículo 4 de la ley nº 15859 ya reseñada.

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