Fue procesado dirigente sindical que habría difamado a un arquitecto en Facebook

24.02.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno, Dr. Damián Battó, dispuso el procesamiento sin prisión de un hombre que, utilizando la red social Facebook, difamó a otro. El ahora procesado es dirigente sindical.

El día 7 de julio de 2015, el arquitecto G.A.P. denunció a A.A., A.D. y a V.E. por delitos de difamación e injurias cometidos contra su persona. Realizada la indagatoria de rigor, el día 26 de noviembre el representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento de J.A.R.D. por la comisión de un delito de difamación en virtud de publicaciones realizadas por este en la red social Facebook. La defensa esgrimió que su defendido cometió un error y que no se trata de un delincuente. El ahora procesado J.A.R.D., dirigente del Sindicato Único de la Construcción y Afines, habría publicado en Facebook que G.A.P. era un "fantasma" debido a que había "despedido trabajadores por reclamar condiciones de trabajo", dijo también que "robaba" aportes, "viáticos que les pertenecen", mencionando su nombre de pila, apellido y la dirección en que se encontraba la obra que él dirigía. Pero el mencionado arquitecto no era el encargado de la obra. En tal sentido, R.D. admitió que tomó una foto del muro de A.P. y realizó la mencionada publicación que luego fue compartida por muchos compañeros. Los dichos difamatorios surgen por un problema ocurrido en la obra del que, según R.D., el denunciante era el responsable.
El artículo 333 del Código Penal, establece que comete un delito de difamación quien ante varias personas, reunidas o separadas, atribuye a una persona un hecho determinado, que si fuera cierto puede dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público. Por su parte, el artículo siguiente menciona que comete injuria quien ofende con palabras, de cualquier manera, el honor, la rectitud o el decoro de una persona. El denunciado expresó que el denunciante robaba, por lo que le atribuyó calidad de ladrón en un espacio público procurando someterlo a desprecio público.
En virtud de lo expuesto, el magistrado dispuso el procesamiento sin prisión de J.A.R.D. por la presunta comisión de un delito de difamación en calidad de autor.

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