Tres procesados en Salto por omisión de asistencia a mayores

07.10.15, de DICOMI-SCJ.- El titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 2º Turno, Dr. Ismael Falco, dispuso el procesamiento con prisión de tres personas por delitos vinculados a la omisión de asistencia en lugares de internación de adultos mayores.

El 6 de marzo se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L.G.C.G. como presunta autora responsable de un delito continuado de privación de libertad. Posteriormente, se dictaminó que continuaran las investigaciones de esa persona y de las instituciones que ella dirigía relacionadas al cuidado de personas adultas mayores.
En el juzgado homólogo de 3º Turno, competente en materia de violencia doméstica, existe un expediente en el que consta que la señora R.P. denuncia a su pareja A.O. En ese contexto, comparecieron las hermanas de R.P. manifestando que existían nuevas dimensiones de violencia doméstica respecto a su hermana. Durante varios meses, ellas desconocieron su paradero y A.O. se negó a informarles en tal sentido. Al encontrarla en la casa de salud de la calle José Pedro Varela evidenciaron su gran deterioro físico y psicológico,  en pésimo estado de salud, sin los cuidados básicos de higiene y alimentación necesarios para su edad y situación. La señora L.C. era quien administraba el lugar y su ex pareja, M.A. la ayudaba cuando ella se lo solicitaba.
En la audiencia celebrada el 12 de agosto de 2014, las hermanas de la señora explicaron que la encontraron atada, en malas condiciones de higiene y mal alimentada. También compareció la hermana de A.O. para manifestar que el esposo y los hijos se pusieron de acuerdo para internarla porque era una persona agresiva.
En la pericia ocular realizada por la médica forense, las fiscales y directores de salud pública y Mides se visualizó que la señora R. estaba atada con una correa, balbuceaba, con tacto frío y en un estado de delgadez extrema.
El 15 de agosto, se celebró una nueva audiencia donde el señor A.O. expresó que los cambiantes estados de ánimo de su esposa lo llevaron a internarla. Justificó las ataduras por el agresivo comportamiento. El día 29 de agosto, R.P. fue dada de alta del geriátrico e internada en otro que finalmente no existía. Por resolución de la Dirección Departamental de Salud de Salto del Ministerio de Salud Pública el residencial de la calle Varela fue cerrado por no cumplir con condiciones mínimas según la reglamentación vigente.

En este sentido se procedió a realizar una averiguación de paradero y uno de los hijos de la señora, P.A.O.P., manifestó que su madre no podía moverse por sus propios medios. El 18 de noviembre, A.O. manifiesta por escrito que, de común acuerdo con sus dos hijos, procuraron brindarle a la señora los cuidados que creían constituían una buena asistencia, con total buena fe y de acuerdo a sus posibilidades, no compartiendo la restricción de acercamiento dispuesta. La señora falleció en el Hospital Regional de Salto.
El señor A.O. expresó que su esposa estaba bien cuando la internaron. Le fueron exhibidas fotos de su señora y el hombre rompió en llanto: "yo no alcancé a divisar que ella estuviera tan mal". Afirmó que también estuvo de acuerdo con sus hijos en que las hermanas de la señora no la visitaran "porque ellas la influenciaban mal".
La Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó la ampliación del auto de procesamiento de L.C. como autora responsable de un delito de omisión de asistencia en régimen de reiteración real con el delito continuado de privación de libertad que ya le fuera imputado. Se resolvió el procesamiento con prisión del Sr. M.A. como coautor responsable de un delito continuado de omisión de asistencia y el procesamiento con prisión de A.O. por un delito de abandono de personas incapaces de bastarse a sí mismas especialmente agravado. El magistrado se fundó en los artículos 54, 58, 60 numeral 1, 62 numerales 3 y 4, 329, 330 numerales 1 y 3 y 332 del Código Penal. Asimismo, dispuso nuevas citaciones a audiencia para los hijos de la pareja.

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