La "viveza criolla" y los calefones: pareja procesada por estafa y amenazas en Maldonado

22.10.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de 4º Turno de Maldonado, Dra. Adriana Morosini, dictó el procesamiento de dos personas por la presunta comisión de los delitos de estafa y amenazas. La pareja pergeñaba estratagemas a través de la venta de electrodomésticos que ya no funcionaban.

El hombre de iniciales P.P.R. había creado diversos perfiles falsos en la red social Facebook para comercializar productos y ofrecía calefones de 30 litros en buen estado en Mercado Libre. El costo por cada uno de ellos oscilaba entre 2.000 y 2.500 pesos. Las denunciantes que resultaron damnificadas por la compra de esos artefactos abonaron la suma correspondiente, pero al intentar colocar el electrodoméstico descubrieron que éstos tenían desperfecos que impedían su uso. Los intentos de comunicación con el vendedor fueron inútiles, ya que recibían amenazas o simplemente no lo encontraban. La denunciante M.D.R.G. contrató el servicio de carpinteria ofrecido por P.P.R. debido a que pretendía realizar un mueble para la cocina. El hombre, que se había presentado como carpintero, recibió una entrega incicial para el trabajo de 5.300 pesos. Hasta la fecha del procesamiento, la denunciante no había recibido el trabajo. Sin embargo, recibió amenazas del hombre y de su esposa. La magistrada alude en el auto de procesamiento que el hombre le dijo a la denunciada que lo que él hacía no era estafa sino "viveza criolla". La mujer de P., de iniciales A.V. conocía los negocios que desarrollaba su esposo; en alguna oportunidad lo había acompañado a entregar calefones y había amenazado a algún comprador cuando intentaban ubicar a su marido ante el incumplimiento de lo acordado. 

En la declaratoria de rigor, P. admitió su participación en los hechos mientras que su pareja contestó de forma evasiva y contradictoria con el propósito de disminuir su responsabilidad en los hechos que se le imputan y brindando una versión exculpatoria, pero que resulta inadmisible dada la prueba recogida en el expediente.

La magistrada dispuso el procesamiento con prisión de P.P.R. por la resunta comisión de un delito de amenazas y reiterados delitos de estafa en régimen de reiteración real en calidad de autor. Por su parte, su esposa, A.M.V.S.  fue procesada sin prisión por la presunta comisión de un delito de amenazas y reiterados delitos de estafa en régimen de reiteración real en calidad de coautora. Como medida sustitutiva a la prisión se le impuso la obligación de guardar arresto domiciliario nocturno de 21.00 a 07.00 horas, por el lapso de ciento veinte días. El Código Penal en su artículo 347 establece que incurre en estafa quien mediante estratagemas o engaños artificiosos, induce en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro.

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