TAP 2º Turno suspendió prisión de imputado por quemar a un indigente debido a tecnicismo legal

Jueves, 23 Julio 2020

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno suspendió la ejecución de la sentencia por la cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva por 150 días al presunto responsable de haber incendiado a una persona en situación de calle.
El fundamento de la decisión es que debería resolverse al mismo tiempo sobre la decisión de formalizar la investigación y la decisión de imponer medidas cautelares. No se puede resolver únicamente sobre la segunda cuestión, generando una dificultad que habilita aplicar el principio "favoris rei", es decir que ante el problema para desentrañar el derecho aplicable, debe obrarse en favor del imputado.
En efecto, durante la audiencia en la primera instancia la defensa del imputado apeló la decisión de la Jueza Letrada en lo Penal de 38º Turno Dra. Graciela Eustachio, por la cual se dispuso la formalización de la investigación. También fue apelada al resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva. La jueza entendió pertinente sustanciar la apelación de la resolución que dispuso la formalización, por lo que solo llegó al Tribunal de Apelaciones el recurso contra la decisión de imponer medidas cautelares, generando el problema ya descrito.
El texto de la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno (redactado por el Dr. José Balcaldi) establece que "se impugna la formalización y también las medidas cautelares (situación que por simple razonamiento siempre ocurrirá si se trata de prisión)" agregando que "el director del proceso debe ordenar (art. 137 del CPP), que se sustancie también en la audiencia la impugnación contra la formalización, para que de esa manera ambas apelaciones lleguen conjuntamente a conocimiento de la alzada".
Y en el mismo texto se expresa también que con la promulgación de la Ley Nº 19.889 que entrará en vigencia en pocos días, el artículo 42 que da nueva redacción al artículo 365 del Código del Proceso Penal, en el inciso cuarto se resuelve esta situación de la misma forma que en la presente, a saber: “...Cuando se interponga recurso de apelación contra la admisión de la formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva, ambos recursos se sustanciarán en la forma prevista en este artículo”.

SE IMPONEN NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES.
En el marco de la audiencia celebrada hoy jueves 23 de julio del corriente, la Jueza Letrada en lo Penal de 38º Turno, Dra. Graciela Eustachio, haciendo lugar a lo solicitado por la Fiscalía Letrada de Homicidios de 2º Turno, para lo cual no hubo oposición de la Defensa del imputado S.A.B.O., se impusieron nuevos medidas limitativas de la libertad ambulatoria hasta tanto se resuelven los recursos de apelación en curso.
En efecto, el decreto nro. 948/2020 dispuso las siguientes medidas de coerción (art. 221 y 222 del CPP):
a) el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin poner en conocimiento inmediato al tribunal
b) la prohibición de salir del país
Habiendo manifestado el imputado que no cuenta con pasaporte, no corresponde la retención de documentos de viaje. Se dispone oficiar a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de lo dispuesto precedentemente.
c) prohíbesele al imputado acercarse a la víctima o a sus familiares así como comunicarse con los mismos y concurrir al Centro Hospitalario donde se encuentra internada la víctima (Cenaque).
Las medidas impuestas tendrán una duración de ciento veinte días, sin perjuicio de que las mismas puedan llegar a quedar sin efecto una vez que resuelva el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno sobre los recursos oportunamente interpuestos por la Defensa.-.

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Jueves, 23 Julio 2020

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