SCJ estableció modificaciones a la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas de Montevideo y Libertad

Miércoles, 31 Julio 2019

La visita anual de cárceles y vista de causas de la capital y ciudad de Libertad dará comienzo el martes 20 de agosto a las 10:00 horas. La nueva disposición deja sin efecto el señalamiento realizado por el art. 1º de la Resolución Nº 54/2019, de fecha 27 de mayo de 2019 (Circular Nº 77/201).
La modificación señalada responde a lo resuelto por la Corporación en audiencia del día 25 de julio del corriente, documentada por Resolución SCJ nº 83/2019 (Circular 100/2019).

Nueva modalidad

En la mencionada resolución se establecen las pautas que adquirirá el acto mencionado, en virtud del proceso de optimización de medios técnicos, gestión de recursos y modernización de la administración de los servicios de justicia. Estos aspectos hacen aconsejable la utilización del sistema de videoconferencias del Poder Judicial.
En efecto, esta modalidad comenzará a implementarse a partir de la presente instancia, cubriendo los centros de reclusión de las ciudades de Montevideo y Libertad, con las siguientes características:

La visita se realizará a través del sistema de videoconferencias, quedando a cargo de la División Informática del Poder Judicial la gestión de los aspectos tecnológicos vinculados a su implementación. Durante el acto de visita, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, comparecerán en la "Sala Constitución de la República" del Edificio Palacio de los Tribunales en Montevideo. Hasta allí deberán trasladarse los Jueces Letrados de Primera Instancia en  lo Penal y de Crimen Organizado, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, y Actuarios de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.
Por su parte, los procesados y sus defensores, participarán de la audiencia a través de videoconferencia desde la sala equipada a tales efectos en las Unidades Número 1, 3, 4 y 5 del Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R.). También deberá estar presente el Director del establecimiento y/o el funcionario que éste designe con conocimientos del legajo personal de cada recluso. Los médicos forenses deberán constituirse en el centro de reclusión correspondiente.

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Miércoles, 07 Agosto 2019