T.A.P. 2º Turno revoca procesamiento de empresario imputado de pagar a menor por sexo

08.06.14, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno revocó el procesamiento con prisión de un empresario quien le fue imputado un delito de "retribución (...) a personas menores de edad (...) para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo" por parte del Juez Letrado de 1º Instancia de Cerro Largo de 1º Turno.

La decisión no fue unánime, ya que el Ministro Dr. Daniel Tapié, en oposición a sus colegas Dr. José Balcaldi y Dr. William Corujo, votó por confirmar el auto de procesamiento, entendiendo que la conducta desplegada por el indagado se ajusta a la figura delictiva prevista en el art. 4º de la ley nº 17.815.
En los considerandos de la sentencia se expresa que el empresario no sabía que la joven con la cual se relacionó era menor de edad. Cuando le preguntó al respecto, la adolescente mintió, diciéndole que tenía 18 años y, además, que tenía una hija. Esto prueba la preocupación del hombre para no involucrarse sexualmente con una menor a quien pagaría sus servicios. Se recuerda en la sentencia que la relación sexual por dinero "no es delito en nuestro país".
"El error es lo que hace decidir la actuación" expresan los sentenciantes. Esto es evidente por la pregunta que hace el empresario a la joven, ya que si hubiera sabido que era menor, no habría mantenido relación con ella.
En cuanto a lo expresado por la Fiscalía en el sentido de que el empresario debió haberle pedido el documento de identidad, enfatizan que "francamente tal extremo no parece ajustarse a la lógica de como acontecen las cosas en la vida cotidiana" además de que "no puede pasarse por alto que la joven mintió la edad con una finalidad claramente definida, por lo cual bien pudo simplemente manifestar que no lo tenía en su poder o cualquier otra cosa".
El Tribunal también toma en cuenta que la joven "negó, expresa y categóricamente, haber mantenido relaciones sexuales" con el imputado.
De este modo, negándolo la víctima "y sin otro elemento que pueda corroborar la existencia del hecho imputado, la única fundamentación que existe es la palabra del procesado".

 

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