Jueza de los Santos dictó 18 procesamientos por vinculación a red de tráfico de personas

06.09.13.- Dieciocho procesamientos –ocho de ellos sin prisión- dictó la Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Adriana de los Santos, tras haberse desarticulado una red de tráfico de personas que venía siendo objeto de seguimiento desde hace mucho tiempo.
Otras dieciocho personas que fueron interrogadas en torno al caso recuperaron su libertad.

De acuerdo con el dictamen de la Fiscal Letrada Nacional Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Mónica Ferrero, la investigación arrojó indicios de la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de ciudadanos chinos, siendo las últimas víctimas individualizadas: H.Y. (18 años de edad), W.C. (26 años de edad), W.Q. ( 22 de años), L.Y. (23 años), L.Z. (63 años de edad) y L. A. T. (44 años de edad). Estas personas iban a ser ingresados clandestinamente a la República Argentina a última hora del día 3 de setiembre del corriente año 2013, en un automóvil matrícula marca Toyota de color gris, conducido por G. M. Q. (ciudadano argentino, de 52 años de edad).-
M.Q. admitió ampliamente los hechos que lo incriminan, detallando particularmente que recogió a los mencionados ciudadanos chinos en el Hotel "El Puente" ubicado en la zona de Termas de Daymán.- Dijo haber sido contratado por H. D. (ciudadano chino) que no tiene actividad laboral lícita y declarada que sea su fuente de ingresos y que, por lo tanto, le permita sustentarse y adquirir bienes.
La Fiscal Ferrero sindicó a H. D. como el jefe de la organización, quien convive con su pareja de origen chino H. H., que tampoco mantiene ningún tipo de actividad laboral que le brinde ingresos económicos.-
Señala la magistrada que los únicos ingresos obtenidos con los cuales se podría justificar la adquisición de los bienes que poseen los miembros de esta pareja de ciudadanos chinos (algunos incautados en la investigación) provendrían de los giros recibidos desde el exterior, algunos de cuyos remitentes coinciden con los migrantes que finalmente ingresaron al país o aparecían en algunas de las notas falsas utilizadas por la organización.-
El día 2 de setiembre del 2013, el mencionado H.D. llamó a M.Q. y le dijo que fuera al hotel porque había seis chinos que debía recoger en la noche del martes , lo cual hizo.-Debía llevarlos hasta antes de llegar a Migración, bajarlos del automóvil y guiarlos por un camino aledaño, lejos de la vista de los funcionarios, en tanto él cruzaba haciendo los trámites normales y luego los levantaba del otro lado del Puente, ya en territorio argentino, retomando todos juntos el viaje hacia Concordia. Una vez allí, como ocurría usualmente, los parientes de los migrantes que ya se encuentran viviendo en la República Argentina se comunicaban para decirle a qué destino debía sacarles los pasajes, que generalmente eran para Buenos Aires o Rosario, aunque en otras ocasiones llegaban para recogerlos.
M.Q. reconoció que hace un año y medio que realiza esta tarea, en un promedio de siete a ocho viajes efectuados, por los cuales recibía desde U$S 500 a U$S 1.500 por vehículo utilizado. Siempre lo llamaba H. D. y le indicaba el lugar donde ir para cobrar dicho dinero.-El indagado refiere también que en dos oportunidades lo ayudó la persona de nombre A. que fue detenido con él, a pedido suyo, comprometiéndose a pagar la suma de tres mil pesos argentinos. Dijo que también conoce a J. P. quien se dedicaba a la misma actividad ilícita. En una oportunidad, habiendo cruzado cinco ciudadanos chinos, P. los esperó del lado argentino y los ingresó a una camioneta con cúpula baja, los hizo acostar en la caja y luego les tiró sus bolsos encima, lo que le pareció brutal y así se lo recriminó. Señala que siempre trataba de que los migrantes fueran cómodos, por eso A. llevaba en su vehículo tres ciudadanos y él mismo a los otro tres.-Reconoció además los números de H. D. que tenía agendados en el celular que le fuera incautado al momento de su detención.-
A. negó su participación en el cruce ilegal de los ciudadanos chinos, admitiendo únicamente el rol de acompañante de Q. en esta oportunidad.-
La organización dirigida por H. D. tenía diferentes modos de operar, para los cuales se ideaban diferentes maniobras a los efectos de concretar la finalidad última: el tráfico ilícito de personas
La primera maniobra de tráfico de ciudadanos chinos que emerge de la investigación ocurrió en agosto del 2010, cuando a raíz de un procedimiento cumplido por autoridades argentinas no se admitieron seis ciudadanos chinos que ingresaron en forma ilegal (cruzaron el Río Uruguay en chalana) procedentes de nuestro país, conjuntamente con un ciudadano uruguayo En dicha oportunidad fue detenido el uruguayo N. R. (remisero, de 43 años de edad, residente en la ciudad de Salto). De las actuaciones administrativas se pudo establecer que los mencionados seis ciudadanos chinos manifestaron haber ingresado por el Aeropuerto Internacional de Carrasco el día 28 de agosto del 2010, así como también se estableció que llegaron a la ciudad de Salto en ómnibus de la empresa Agencia Central, por donde cruzaron a la vecina orilla. Ingresaron a los efectos enrolarse en un barco de bandera china a través de una nota de la empresa naviera VERNY S.A. firmada por B. N., lo que finalmente no ocurrió.- En Sede judicial, la Sra. N. negó que la firma en dicha nota le perteneciera ya que no trabajaba para la empresa a la fecha de su confección.-
R. negó su vinculación con los ciudadanos chinos y con las personas que los ayudaron a ingresar al país, reconociendo que le ofrecieron vía telefónica el día 27 de agosto, trasladarlos desde un punto de Argentina a otro.-
Los ciudadanos chinos referidos, tal como surge de la prueba allegada al extenso y profuso expediente, fueron recibidos por H. D. quien los llevó a Plaza Cuba a tomar el ómnibus de Agencia Central con destino a Salto, y por Y. T. Z. (ciudadana china que integra la empresa VERNY S.A.).-
A posteriori no surgen nuevos ingresos y egresos de ciudadanos chinos en la modalidad descripta, pero en la ciudad de Paysandú se determina que H. D. inició una nueva modalidad, la cual fue investigada por policía de dicha ciudad, uniéndose ambas investigaciones por relacionar al mismo jefe de la organización delictiva y declinada competencia para ante la Jueza de los Santos.
Por autorización de la entonces Jueza Letrada Penal de Paysandú, Dra. Karen Ramos, se comenzó la vigilancia electrónica de los abonados telefónicos pertenecientes a J. P. L. y V. P., que eran las personas relacionadas con la investigación mencionada. Del análisis de las escuchas surgió que el hijo de P. L., J. P. B., es quien lidera el grupo logístico de salida del país de los ciudadanos chinos. Se intervino entonces su teléfono, el de su novia P. M., y luego el de C. y L. A. (lancheros).- De dicha vigilancia se determinó que P. B. conjuntamente con el ciudadano argentino W. A. y H. D. coordinaban el ingreso de ciudadanos chinos a Uruguay y el egreso de los mismos a Argentina.- Los ingresaban desde Montevideo y desde Rivera, Santa Ana de Livramento (Brasil).- Cuando lo hacían por Rivera tenían la colaboración en principio de C. M. B., quien ahora se encuentra detenido por la policía militar brasilera, y luego de E. E. S., quienes hacían de punteros cuando los traían de Santa Ana de Livramento a Rivera, y de ahí a Paysandú, donde los dejaban en la casa de P. B. o en la casa de su padre J. P. L..- Después coordinaban con los lancheros que en principio eran "C." del cual no se obtuvo mayores datos, y L., los pasaban por el río Uruguay hacia Argentina generalmente en horas de la noche por lancha, se los entregaban a W. A., o a P. B. con la ayuda de J. M., los levantaban del lado argentino en la estación de servicio de la ciudad de Colón, y los llevaban hasta Buenos Aires.
A los procesados J.M. y J. R. P., así como a las procesadas P.M. y E.I.B. se les impuso como medida sustitutiva de la prisión preventiva la obligación de presentarse en la seccional de su domicilio dos veces por semana durante cuatro meses.


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