Juez Seijas absolvió a 3 personas enjuiciadas por homicidio por falta de certezas para condenar

Viernes, 25 Mayo 2018

El Juez Letrado de 1º Instancia de Atlántida de Primer Turno, Dr. Marcos Seijas, absolvió a tres personas que venían siendo sometidos a juicio desde el pasado mes de noviembre por rapiña y homicidio de un hombre que acompañaba a su cuñada mientras recogía la recaudación por apuestas en comercios del balneario San Luis.

En sus consideraciones, el magistrado hace referencia a los cambios introducidos desde el 1º de noviembre del pasado año con el nuevo sistema penal acusatorio, que redefine la actuación de fiscales y jueces, con lo que "el Juez dirige las audiencias y juzga sin aportar prueba en ningún caso, respetando la estrategia y teoría del caso de cada parte", de donde se infiere que "no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado" (cita del Prof. Dr. Santiago Pereira).

En ese marco, luego de analizar minuciosamente el caso, Seijas estableció que la Fiscalía "cuando desplegó su teoría del caso y presentó la prueba" no logró acreditar la responsabilidad de los imputados.

En otro pasaje del documento se señala que según lo manifestado por funcionarios policiales "los autores serían dos personas, ambos con casco, uno con buzo rojo y pantalón oscuro y otro con buzo negro y bermuda de jean, quienes con posterioridad a ese hecho se fugan en una moto pollerita de color negro. Sin embargo, en la audiencia de juicio, no se presentó ningún testigo que dijera quien aportó dichos datos sobre los presuntos autores del hecho, para que luego la policía lo difundiera por radio a sus unidades. Evidentemente, dicho eslabón hubiera sido fundamental para efectuar el relacionamiento entre una la primera escena (el homicidio) y la segunda escena (la detención de V. y A. en las rutas 103 e Interbalnearia)".

Más adelante expresa el magistrado que "en las fotos 28 a 76 de la carpeta de Policía Científica aludida (prueba material Nº 16 de la Fiscalía), surge documentada toda la escena de la detención de aquellos y los elementos incautados. Sin embargo, ninguno de esos elementos (cascos, arma, dinero, pinza que sostenía el dinero, ropa que llevaban puesta los mencionados, chalecos reflectores, moto, calzado, guantes, bufanda, mochila y demás efectos) les fueron exhibidas a los testigos presenciales del suceso, para ver si reconocían alguno de ellos".

"Por tanto, lo que asevera la Fiscalía (que se trata de las mismas prendas, moto, cascos, calzado), es una mera suposición, ya que ésta no se encargó de demostrar en la audiencia, con el contralor de las otras partes y del Juez, que podrían ser los efectos que llevaban los autores del homicidio".

Haciendo referencia a la verificación de responsabilidad respecto del homicidio, Seijas asevera que "no es posible arribar a igual conclusión que el Ministerio Público, ya que no consta que el arma incautada fuera la que se utilizó para dar muerte a B.; ninguno de los testigos reconoció alguno de los elementos incautados porque no les fueron exhibidos; así como tampoco ha quedado probado –con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso- que haya habido concierto entre los tres imputados y que R.A. estuviera en su casa a la hora del evento, portando su teléfono celular".

Y agrega luego que "los indicios a los que pretende aferrarse la Fiscalía para sustentar su teoría del caso y, en definitiva, su pretensión y la condena para los imputados, se ven desvirtuados por otros medios probatorios, como la prueba pericial relevada. También, obró en contra su propia omisión en audiencia, para que los elementos incautados tomaran determinada fuerza convictiva, vinculándolos con el hecho primario (muerte de B.) y, de esa forma, pudieran –eventualmente- oficiar como medio de prueba hábil".

Citando una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, el decisor apunta “…que la prueba recogida en la causa, como viene de señalarse, no permite traspasar el umbral de la duda, ni menos aún alcanzar la razonable certeza que requiere la condena. Para llegar a ese estado, la carga de la prueba incumbe al acusador, la duda beneficia al acusado, jugando en su favor la presunción de inocencia. Sólo la certeza, esto es, la firme convicción de estar en posesión de la verdad, sobre la culpabilidad del imputado, emanada de la conclusión lógica del examen analítico de los hechos, y de una apreciación crítica de los elementos de prueba, autorizará una condena en su contra. Una parte de la doctrina reclama “certeza apodíptica”, es decir, la conclusión es así, y no puede ser de otro modo (cf. F. D´ Albora citado por Cafferata Nores, “La Prueba en el Proceso Penal”, pág. 10)".

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Viernes, 25 Mayo 2018

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