Jueza Canessa archivó denuncia por dichos del Presidente de la República

14.04.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 6º Turno, Dra. Fanny Canessa, dispuso el archivo de la denuncia penal contra el Presidente de la República que fuera presentada por un abogado en razón de declaraciones públicas proferidas el 14 de marzo último y referidas a los economistas, abogados y escribanos.

La magistrada entendió que no es posible tramitar una denuncia de esa naturaleza "si no se remueve antes el obstáculo constitucional previo a la formación de dicha causa" porque el Presidente "goza de la prerrogativa procesal del juicio político".
Las características de dicho instituto son:
l°) El juzgamiento del Presidente no se comete a los jueces, sino al Senado;
2°) La acusación queda librada exclusivamente a la cámara de Representantes; y
3°) Los efectos en caso de tener andamiento la acusación, consisten en la separación del cargo en cuyo desempeño se encuentra.
Compartiendo los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, la jueza Canessa enfatizó que "la doctrina es pacífica respecto a que el juicio político tiene una doble finalidad: por un lado, es una garantía destinada a proteger a los individuos enumerados por el art. 93 (entre los cuales está precisamente el Presidente), en atención a la importancia de las funciones públicas que ejerce y a la necesidad de impedir perturbaciones políticas injustificadas; y por otro lado, sólo alcanza a dichos funcionarios mientras se encuentren en ejercicio de la función pública, o en el caso del Presidente hasta después de los 6 meses de haber cesado en el cargo".
Mediante lo expuesto la magistrada concluyó que "el proceso penal que al amparo de lo previsto por la Ley N° 16.099 se pretende incoar contra el Presidente, no puede tramitarse válidamente ante la Sede, al faltar la cuestión previa de haber sido separado del cargo, como consecuencia de un juicio político en el que la Cámara de Senadores acoja una denuncia de la Cámara de Representantes, a petición de la parte interesada (denunciante). Al faltar dicho presupuesto, ello impide que la acción penal pueda ejercitarse, y que el denunciado quede a disposición de la justicia penal ordinaria, y sujeto a su jurisdicción, como indagado".


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