Jueza Granucci procesó a policía que disparó y mató a la persona que pretendía detener

06.07.16.- La Jueza de Paz Departamental de Toledo, Dra. Lucía Granucci, actuando en calidad de Jueza Letrada de Feria, dispuso el procesamiento con prisión de un policía que disparó sobre una persona a la cual pretendía detener como sospechoso de una rapiña, quitándole la vida.

El hecho ocurrió el día 3 de julio en horas de la madrugada, cuando el ahora procesado junto a otro efectivo policial realizaban recorridas de rutina. En ese momento fueron advertidos de la ocurrencia de una tentativa de rapiña, por lo que recorrieron la zona indicada y al llegar a Camino Rivera y Camino Melchor de Viana avistaron a dos individuos con similares características a las denunciadas, quienes viajaban en una moto llevando consigo una escopeta. Cuando intentaron detenerlos y en medio de un confuso episodio en relación al cual no hay relatos coincidentes, el indagado efectúa un disparo sobre uno de los ocupantes de la moto, lo que le provocó la muerte.
A criterio de la magistrada, cuando el indagado efectuó el disparo no tenía intenciones de ocasionar la muerte, aunque sí una lesión que a la postre causó ese resultado, porque efectuó un disparo a la parte inferior del cuerpo. Con esta acción, si bien se redujo el riesgo de ocasionar el resultado muerte, era un hecho previsible, lo que debía ser de conocimiento de quien efectuó el disparo, especialmente teniendo en cuenta su ocupación profesional.
Granucci estableció que “no surge de la instrucción que se haya actuado en defensa de un tercero, al no acreditarse amenaza alguna teniendo presente que si bien se incautó una escopeta no surge que esta haya sido apuntada por el Sr. G., según la pericia realizada no se efectuaron disparos con la misma y según los propios dichos del indagado no hubo casi diálogo entre los policías y los Sres. H. y G.”.
El procesamiento se dictó con prisión “en virtud de lo dispuesto art. 1º Ley 15.859 en su redacción dada por la Ley 16.058 y art. 2º Ley 17.726, teniendo en consideración el bien jurídico protegido y la gravedad de los hechos acaecidos”.

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