Jueza Sánchez procesó a un hombre por abusar sexualmente de su hija durante años

04.07.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Rivera de 6º Turno, Dra. Noelia Sánchez, actuando como Jueza de Feria, decretó el procesamiento de un hombre sospechado de haber mantenido relaciones sexuales con su hija, menor de edad, durante aproximadamente 12 años. También fue procesada la madre de la joven, quien estaba al tanto de la situación.

Surge de las actuaciones que las investigaciones del caso comenzaron a partir de una denuncia anónima recibida por parte de la Dirección de Trata de Personas. Las mismas culminaron con la detención de los padres de la víctima.

Según la información que surge del expediente, el hombre, mayor de edad, comenzó a mantener relaciones sexuales con su hija, cuando ésta tenía aproximadamente seis años de edad. Esta situación se mantuvo constante hasta que la joven cumplió la mayoría de edad. Producto de estas relaciones quedó embarazada en dos oportunidades, a los 13 y a los 15 años.
Asimismo, se constató que el hombre ejercía violencia sobre los miembros de la familia y uno de los testigos.

La magistrada decretó el procesamiento con prisión de J. C. G. por los delitos de violación en concurso formal, incesto en reiteración real y violencia privada. Asimismo, se decretó el procesamiento sin prisión de la madre de la víctima por un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad y se le impuso como medida sustitutiva, presentarse en el Centro de Ejecución de Medidas Sustitutivas los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 12:00 horas por un término de 4 meses.

El mismo individuo ya había sido investigado en 2010 por esta misma causa. En aquella oportunidad se dispuso el archivo atendiendo a que, tanto la adolescente como su madre no denunciaron abuso alguno, y tampoco se recabaron datos de personas que corroboraran la existencia de un rumor sobre la posible relación incestuosa. Este último punto es de capital importancia, atendiendo a que el delito de incesto requiere que haya “escándalo público (art. 276 del Código Penal) para que se configure dicha conducta ilícita.
En el año 2011, luego de una pericia sobre material genético, quedó “claramente probada en autos la relación incestuosa” según surge del dictamen del Fiscal Letrado Dr. Ricardo Chiecchi Rostan, pero “por carecer de la nota de escándalo público exigida por el tipo penal, no es delito”. Además, no surgió probado que hubiera “violencia en la relación sexual de autos”.
Atendiendo a que el Ministerio Público, que es el titular de la acción penal, no dictaminó pidiendo que el indagado fuera llamado a responsabilidad, la magistrada actuante, Dra. Isaura Tórtora, debió disponer el archivo del asunto.

La base de datos del Registro de Antecedentes Penales, dependiente del Instituto Técnico Forense, establece que el último procesamiento por el delito de incesto se dictó en 1989 respecto de un hombre de 19 años oriundo de Río Negro. El asunto se tramitó en el Juzgado Letrado de San José de 2º Turno.

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