Acordada 7880

En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Ricardo C. Pérez Manrique -Presidente-, Jorge T. Larrieux Rodriguez, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sanchez y Elena Martinez Rosso, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane,

DIJO:  

I) que conforme a lo dispuesto en el art. 102 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley nº 19.090 de 14 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia podrá reglamentar las medidas necesarias para la implementación de un registro a través de las nuevas tecnologías que permitan documentar lo ocurrido en la audiencia;
II) que el Poder Judicial ha desarrollado un sistema de registro en audio de audiencias, denominado AUDIRE, el que ha sido instalado en calidad de “Prueba Piloto” en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º y 10º Turno, en función de las decisiones estratégicas adoptadas en el ámbito del CO.MIN y con resultados satisfactorios;
III) que en mérito a lo expuesto, y teniendo presente que la implantación del sistema habrá de extenderse a otras Sedes, corresponde reglamentar su uso;

ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de Registro de Audiencias mediante el uso del SISTEMA AUDIRE que a continuación se trascribe:
Artículo 1- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todos los Tribunales en donde se instale el Sistema “AUDIRE” para el registro y documentación de lo actuado en audiencia (art. 102 C.G.P.).-
Artículo 2- En dichas Sedes, además del acta resumida, que se labrará y será emitida en soporte papel con las menciones que se indicarán en el artículo 3, se procederá a grabar el audio de la audiencia desde su inicio a su fin, sin interrupción en la grabación durante todo el desarrollo de la audiencia.-
Artículo 3- En el acta emitida en soporte papel se sugiere consignar las constancias exigidas por el art. 103 del C.G.P., además de los decretos y resoluciones dictados en la misma audiencia que el Tribunal disponga incluir y si corresponde, numerar, los que se trascribirán.-
Artículo 4- A los efectos del art. 103 del C.G.P. se sugiere que la relación sucinta de lo actuado contenga la indicación del tipo de audiencia de que se trata y enunciación de las actividades cumplidas en la misma, sin que ello suponga trascribir manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de testigos, peritos ni demás actos cumplidos con excepción de los decretos y resoluciones, según lo indicado en el artículo precedente. Si resultare útil podrá indicarse las declaraciones de qué testigos o peritos fueron grabadas.-
Artículo 5- El Registro de audio comenzará conjuntamente con el inicio de la audiencia, debiéndose indicar por el Magistrado la fecha y hora de comienzo, expediente al que corresponde, tipo de audiencia y quienes comparecen a la misma.
A finalizar la audiencia se dejará constancia de la hora en que culmina y el Magistrado deberá indicar que se da por finalizada la audiencia, momento a partir del cual cesará el registro de audio.-
Artículo 6- Concluida la audiencia, el audio de la misma será ingresado al Sistema de Gestión de la Sede (SGJM) en el plazo máximo de 24 horas.-
Artículo 7- Simultáneamente con el comienzo de la audiencia, deberá ponerse en funcionamiento la grabación en el equipo previsto para contingencias, el que deberá estar disponible a tales efectos. Corresponde al Magistrado actuante, bajo su responsabilidad, controlar que tal extremo se cumpla.-
En caso de defectos técnicos en el registro de audio mediante el sistema AUDIRE, éste será sustituido por el efectuado en el sistema de contingencia y en tal caso, éste será el que se ingresará al sistema de gestión.-
Artículo 8- Se dejará constancia de los “eventos” que se desarrollen a lo largo de la audiencia marcando las “pistas” de audio correspondientes conforme lo disponga el Tribunal.-
Sin perjuicio de ello, se aconseja marcar por lo menos las intervenciones de las partes autorizadas por el Tribunal, las resoluciones y/o decretos que se dicten y el inicio de cada declaración de testigos, partes o peritos.-
A efectos de facilitar la comprensión del registro de audio, deberá identificarse a las partes o sus letrados patrocinantes, cuando hagan uso de la palabra, así como los documentos, actuaciones o efectos que se exhiban en audiencia.-
Artículo 9- A fin de evitar interferencias de sonido, y mientras se encuentre en funcionamiento el sistema AUDIRE queda prohibido mantener celulares encendidos en la Sala de Audiencias salvo que permanezcan en modo avión.-
Artículo 10- Mientras no pueda accederse al registro de audio por medio del sistema de consulta remota de expedientes, se expedirá a las partes, a su costo y en el soporte que deberán aportar al efecto (pen drive) copia del audio registrado.-
La expedición de dicha copia deberá efectuarse al término de la audiencia salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas que lo impidan, de lo que se dejará constancia en autos. En tal caso, la copia deberá ser expedida a la brevedad dejándose constancia del momento en que queda disponible para las partes.-
Artículo 11- En las Sedes en las que se registren las audiencias mediante el uso del sistema AUDIRE deberá consignarse en lugar visible tal circunstancia, haciéndose constar además lo previsto en los artículos 2, 8 y 9 de la presente.-
Asimismo, se advertirá a las partes que deberán adoptar las medidas de precaución pertinentes a fin de evitar que sus conversaciones privadas durante el transcurso de la audiencia queden registradas en el sistema de audio.-

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