057/2025 - Se reitera Resolución SCJ nº 50/2023

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial libró la Circular 057/2025, atento a lo dispuesto por los Señores Ministros en Acuerdo de fecha 4 de abril de 2025, a fin de reiterar lo dispuesto por Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 50/2023, comunicada por Circular Nº 39/2023, la cual expresa “Declárese que los Sres. Jueces Letrados no penales
están facultados para delegar en su Sres. Secretarios y Actuarios, el cometido específico de proyectar providencias de trámite, sin perjuicio del debido control y de la firma personal del Magistrado en los referidos actos procesales. Esta extraordinaria facultad podrá ser empleada únicamente cuando la Oficina Actuaria se encuentre completamente integrada y no registre atrasos. Además, sólo se podrá delegar exclusivamente en uno de los Actuarios Adjuntos existentes en la Sede quedando la elección a decisión de cada Magistrado”.

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