10/2024 - Modificación acordada nº 8.140 - Sistema de ascensos de magistrados

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RESUELVE:

1º - Modifícase el párrafo primero del artículo 5 de la Acordada nro. 8140 del 28 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El período de actuación de la Comisión será de dos años contados a partir del 1º de abril de cada año par”.

2º - Modifícase el párrafo primero del artículo 9 de la Acordada nro. 8140 del 28 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. La Comisión confeccionará cada dos años nóminas de hasta veinte magistrados dispuestas por orden de prelación según los puntajes obtenidos, que en cada grado y categoría considere más aptos para el ascenso durante los dos años civiles siguientes, procurando que, en aquellos casos en que tales nóminas comprendan diversas materias, se incluyan magistrados actuantes en todas ellas, manteniendo” en lo posible la proporción que emerge del número de superiores procesales”.

3º- Modifícase el artículo 10 de la Acordada nro. 8140 del 28 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. La Comisión deberá presentar las nóminas ante la Corte antes del 10 de diciembre de cada año par a fin de que sean aprobadas por la Suprema Corte de Justicia. Contra su resolución, cabrá el recurso de revocación (art. 317 Constitución de la República).

El orden de prelación establecido por la Comisión tendrá vigencia de dos años y entrará a regir a partir del 1º de enero del año siguiente a su homologación, salvo que no se haya culminado el proceso de conformación de las nuevas listas, lo que podrá aparejar la extensión de la vigencia del listado anterior”.

4º- Modificase el artículo 27 de la Acordada nro. 8140 del 28 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A tales efectos, existirán cada dos años concursos para ascender a:

- Ministro de Tribunal, donde podrán presentarse los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital que cuenten con una antigüedad mínima de cinco años en el cargo.

- Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital, donde podrán presentarse los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que cuenten con una antigüedad mínima de cinco años en el cargo.

- Juez Letrado de Primera Instancia del Interior, donde podrán presentarse los Jueces de Paz Departamental de la Capital e Interior que “cuenten con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.

La antigüedad se computará desde la toma de posesión del cargo hasta el día en que finaliza el plazo de inscripción del concurso”.

5°- Modificase el artículo 30 de la Acordada nro. 8140 del 28 de marzo de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cada tribunal examinador se integrará por tres miembros: dos Profesores o ex Profesores de alto grado académico (grado 4 o 5) pertenecientes a cualquiera de las Facultades de Derecho que funcionan en el país o ex Ministros de Tribunal de Apelaciones o ex Ministros de la Suprema Corte de Justicia designados por la Suprema Corte de Justicia y por un docente de alto grado académico (grado 4 o 5) designado por la Asociación de Magistrados del Uruguay, quien, a su vez, no podrá integrar su Comisión Directiva.

Los tres docentes deberán ser especialistas en las respectivas materias para las cuales se llama a concurso y, al menos, uno de ellos deberá ser versado en aspectos procesales de la materia/s a concursar”

6º- Las modificaciones que por la presente se disponen entrarán en vigencia inmediata, de modo que la lista que se confeccionará en el corriente año por la Comisión tendrá vigencia por el período 2025-2026.

7º- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el Portal Corporativo, e insértese en el sitio web.

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