126/2023 - Acordada nº 8.187 - Aplicación Acordada nº 8.121

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Aplicación Acordada nº 8.121

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:


1º.- Cuando deban recibirse declaraciones en los procedimientos administrativos
regulados por las Acordadas Nros. 7865, de fecha 31 de marzo de 2016 y 8078,
de fecha 9 de julio de 2020, deberán efectuarse en forma presencial (conforme la
Acordada Nº 8121) en el lugar en que se desarrollaron los hechos objeto de la
indagatoria.
Para ello, el instructor designado deberá trasladarse al lugar en que acaecieron los
hechos investigados, a fin de evitar el traslado de las personas que deberán deponer en
el respectivo procedimiento administrativo.

En casos debidamente fundados y ante circunstancias excepcionales el
instructor, previa autorización de la Suprema Corte de Justicia, podrá recibir la
declaración en un lugar diverso a aquel en que se desarrollaron los hechos objeto de
la instrucción.

2º.- Comuníquese, circúlese y publíquese en la página web del Poder Judicial

 

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