125/2023 - Acordada nº 8.186 - Ampliación Art. 1º Acordada nº 7.758

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Amplía art. 1º Acordada nº 7.758

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:


1º.- Ampliar el artículo 1º de la Acordada Nº 7758 en los siguientes términos:
Establécese que la sede competente para intervenir en los procesos de restitución
de personas menores de dieciséis años trasladadas o retenidas ilícitamente y de visitas a
los que refiere la Ley Nº 18.895 de 20 de abril de 2012 serán los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de Toledo, Rio Branco, Paso de los Toros de 1º turno, Juzgado Letrado
Especializado en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de
1º turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 3* turno.
2º.- Esta acordada se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del día de la
fecha.
3º.- Los procedimientos ya iniciados a la fecha indicada culminarán su trámite en
la sede en la que actualmente tramitan.
4°.- Comuniquese.

 

 

 

 

 

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