114/2023 - Acordada nº 8182 – Supresión de los Juzgados Letrados de San Carlos de 1º y 2º Turnos y creación de los Juzgados Letrados Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de 3º y 4º Turnos De San Carlos

imagen_circulares.jpg

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1º.- Suprimir los Juzgados Letrados de San Carlos de 1° y 2º Turnos, a partir del
27 de noviembre de 2023.-

2º.- A partir de esa fecha la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Maldonado
de 1°, 3° y 8° Turnos (Familia), de 5º y 6º Turnos (Civil, Concursal, Contencioso
Administrativo), 7º y 9ºTurnos (Trabajo), y 4º y 11º Turnos (Penal CPP 1980 y
2017, Adolescentes Infractores y Aduana), será todo el departamento de
Maldonado.-

3º.- Los expedientes que se estén tramitando en las sedes a suprimirse y los que se
encuentran archivados, serán redistribuídos a las Sedes Letradas de la ciudad de
Maldonado de acuerdo a su competencia, así como aquellos que al momento de la
supresión se encuentren fuera de la órbita de los referidos Juzgados (a vía de
ejemplo: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones, Instituto Técnico
Forense, etc.).- La redistribución de expedientes deberá efectuarse en forma
equitativa y aleatoria por sistema informático de distribución.-

4º.- Quedan exceptuados de esa redistribución los expedientes en trámite de
Familia (común) y Familia Especializada, los que quedarán a cargo y hasta su
finalización de las Sedes que se crean por la presente Acordada.-


5°.- Los expedientes archivados y la documentación perteneciente a las sedes
suprimidas, permanecerá en la oficina de los Juzgados a crearse para su
resguardo, en calidad de depositaria.-

6°.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que hace
referencia el numeral tercero de la presente Acordada, se decreta la suspensión de
los plazos en los expedientes que tramitaban en las Sedes suprimidas desde el 20
al 24 de noviembre de 2023 para su redistribución, y del 27 de noviembre al 1 de
diciembre de 2023 para su tramitación en los Juzgados asignados.-

7°.- En forma previa a la remisión se deberán efectuar, en los casos que
correspondan, las comunicaciones pertinentes, tanto al Instituto Técnico Forense
como a los diversos establecimientos de reclusión, así como remitir al
Departamento de Estadísticas las correspondientes estadísticas desde el 01 de
enero de 2023 hasta la fecha de remisión, contando para ello con un plazo de 5
días.-

8º- Créanse los Juzgados Letrados Especializados en Violencia basada en
Género, Doméstica y Sexual de 3* y 4* Turno de San Carlos, los que se declararán
constituidos a partir del día 27 de noviembre de 2023, actuarán en régimen de
oficina única, con la correspondiente a las Sedes suprimidas.-

9º.- Tendrán jurisdicción en todo el departamento de Maldonado y serán
competentes en asuntos referentes a la Ley 19.580 (Violencia basada en Género,
Doméstica y Sexual), así como en los asuntos de Ley 17.514 (Violencia
Doméstica), Ley 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia, derechos vulnerados
de niños, niñas y adolescentes) y Ley 19.529 (Hospitalización involuntaria).-

Los cuatro Juzgados Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y
Sexual de San Carlos trabajarán en turnos semanales, comenzando a la hora cero
de los días lunes y finalizando a las veinticuatro horas de los días domingos. La
planilla que se confeccionará a tales efectos, será alternando los turnos entre las
dos Oficinas.-

10º.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de
Maldonado de 1°, 3° y 8°, 4° y 11% Turnos, continuarán tramitando en las sedes
respectivas hasta su finalización. Cuando hayan impuesto medidas de protección
al amparo de lo dispuesto por las Leyes N° 17.514 o N° 19.580 y se denuncien
incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 27 de noviembre de 2023
serán competentes Jas sedes especializadas en Violencia basada en género de San
Carlos, según el turno que corresponda y se podrá requerir la remisión de los
autos de mandato verbal.-

11º.- Las facultades referidas en la Acordada n” 7147 serán ejercidas durante el
año 2023 por el Magistrado de Tercer Turno, continuando luego en forma anual y
rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.

12º.- Cométese a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la reorganización
de los Defensores Públicos de forma tal de cubrir los servicios de la nueva sede
creada.-

13º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos a disponer
lo pertinente para la realización de las tareas mencionadas ut-supra y confeccionar
las respectivas planillas de turnos.-

14º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General,
al Ministerio del Interior y a Fiscalía General de la Nación.

15º- Comuníquese, en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web. Librese
circular.

Temas relacionados

Descargar material adjunto