101/2023 - Acordada nº 8175 – Supresión del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 1º Turno

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1º.- Suprimir el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de ler. turno a
partir del 23 de octubre de 2023.-

2º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 3° y 7° turnos a partir
de la fecha de supresión de la sede de 1* turno funcionarán con su actual oficina y
asumirán competencia en todos los asuntos que tramitaban en la sede suprimida
por el art. 1 de la presente. Pasarán a denominarse Juzgados Letrados de Primera

Instancia de Salto de 3º y 7º turnos.-

3º.- Los expedientes que estén tramitando en la sede que se suprime por la
presente Acordada, de cualquier materia, así como los archivados, serán
redistribuidos de la siguiente forma: los asuntos con IUE par serán remitidos al
Juzgado de 3º Turno, y los asuntos con lUE impar lo serán al Juzgado de 7º
Turno. El Juzgado suprimido comunicará al Departamento de Estadísticas la

cantidad de expedientes adjudicados a cada turno, discriminados por materia.-

4.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el
Juzgado que se suprime, permanecerán en la oficina de los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de Salto de 3º y 7º turnos la que actuará en calidad de
depositaria de los mismos. Si correspondiera actuar en ellos, se utilizará el criterio
de par e impar referido. La documentación perteneciente a la sede suprimida,
permanecerá en la oficina del Juzgado de 3º turno para su resguardo, en calidad de

depositaria.-

5°.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que refiere el
numeral 3º de la presente Acordada, se dispone la suspensión de los plazos en los
expedientes que tramitaban en la Sede a suprimirse del 16 de octubre al 20 de
octubre de 2023 para su redistribución, y del 23 de octubre al 27 de octubre de

2023 para su tramitación en los respectivos Juzgados Letrados de 3º y 7º

asignados.-

6°.- Asimismo la sede a suprimirse deberá remitir al Departamento de

Estadísticas, las estadísticas correspondientes desde el 1” de enero de 2023 hasta

su fecha de cierre, previo a la migración de expedientes.-

7º.- Las facultades referidas en la Acordada n” 7147 serán ejercidas durante el año
2023 por el Magistrado de 3” turno, continuando luego en forma anual y rotativa,

tal como lo dispone la referida acordada.-

8º.- Créase los Juzgados Letrados Especializados en Violencia basada en Género,
Doméstica y Sexual de 1º y 2º Turnos de Salto, los que se declararán constituidos
a partir del día 23 de octubre de 2023. actuarán en régimen de oficina única y en

turnos decenales o aproximadamente decenales.-

9º.- Tendrán jurisdicción en todo el departamento de Salto y serán competentes en
asuntos referentes a la Ley 19.580 (Violencia basada en Género, Doméstica y
Sexual). así como en los asuntos de Ley 17.514 (Violencia Doméstica), Ley
17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia, derechos vulnerados de niños, niñas

y adolescentes) y Ley 19.529 (Hospitalización involuntaria).-

10º.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de
Salto de 3º y 7º turnos, así como aquellos redistribuídos de la sede de 1º turno
suprimida. continuarán tramitando en las sedes respectivas hasta su finalización.
Cuando hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las
Leyes N° 17.514 0 N” 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de
violencia posteriores al 23 de octubre de 2023 serán competentes las sedes
especializadas en Violencia basada en género creados por art. 8º de la presente,
según el turno que corresponda y se podrá requerir la remisión de los autos de

mandato verbal.-

11º.- Las facultades referidas en la Acordada n” 7147 serán ejercidas durante el
año 2023 por el Magistrado de Primer Turno, continuando luego en forma anual y

rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.

12º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos a
disponer lo pertinente para la realización de las tareas mencionadas ut-supra y

confeccionar las respectivas planillas de turnos.-

13º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y

al Ministerio del Interior.-

14º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio

web.

 

 

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