096/2023 - Solicitud de información al registro de testamentos. Pago electrónico único medio válido

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente a efectos de ampliar
lo oportunamente dispuesto en las Circulares Nº 161/2020 y Nº 45/2023,
comunicando que a partir del 1 de enero de 2024, el Timbre del Registro de
Testamentos y Legalizaciones (art. 21 Ley Nº 17.707), en lo que respecta a las
solicitudes de información al Registro de Testamentos, únicamente podrá ser
abonado mediante pago electrónico a través de la pasarela de pagos, a la cual se
accede a través de la Ventanilla Única Judicial.
Se recuerda a las Sedes Jurisdiccionales la
responsabilidad de controlar que en la documentación recibida se encuentre adjunto
el recibo de pago respectivo, en caso que se hubiera realizado el pago en forma
electrónica, o en su defecto se encuentre adherido el timbre físico, mientras éste
aún sea admitido. Quedan exceptuados de dicho control los organismos incluidos
en el artículo 22 de la Ley N.º 17.707.

 

 

 

 

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