091/2023 - Visita anual de cárceles y vista de causas en Montevideo e interior del país

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1º.- Realizar la Visita Anual de Cárceles y Vista de
Causas para el año 2023 en todo el territorio nacional,
beneficio que abarca SOLO A PROCESADOS al amparo de las
disposiciones del Código del Proceso Penal 1980 (Decreto
ley Nro. 15.032), la que será efectuada a través de la
consulta de legajos.

               ACTO DE VISITA DE CÁRCELES

2°.- Las sedes judiciales con competencia penal del
todo el país remitirán los legajos respectivos en dos
etapas.
Una vez recibidos, los legajos circularán entre los
Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia para la
consideración de la situación de las personas privadas de
libertad relacionadas.
Durante su estudio, los Sres. Ministros podrán
requerir de los centros de reclusión la ampliación de los

 

informes de conducta oportunamente remitidos, lo que se
solicitará a las respectivas unidades del Instituto
Nacional de Rehabilitación por parte de la Sección
Libertades y Visita de Cárceles a través del correo
electrónico institucional (scj-libertadesfpoderjudicial.gub.uy).

3º.- En todos los casos sólo se considerarán los
legajos de las personas privadas de libertad procesadas
hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive.

PRIMERA ETAPA

4º.- Circularán en primer término los legajos de los
procesados que no se encuentren comprendidos en alguna de
las siguientes situaciones (conforme con los fundamentos
expuestos en la Acordada Nro. 7.506 a los cuales se hace
remisión):

A. Procesados reincidentes o habituales, si estas
agravantes estuvieran referidas ¿a delitos que hubieren
violado el mismo bien jurídico.

B. Procesados a quienes se les hubiera negado la
Libertad Provisional por Gracia (art. 17 de la Ley 17.726)
con posterioridad al 28 de julio de 20923, inclusive.

C. Procesados por delitos sancionados con mínimo de
penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del
mínimo establecido para ese delito.

D. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena

requerida en la acusación.

E. Procesados con sentencia condenatoria de primera o
segunda instancia, aún no ejecutoriada, que no hayan
cumplido los dos tercios de la pena impuesta.

F. Procesados que hayan sido trasladados de centros de
reclusión, con posterioridad ai 28 de julio de 2023,
inclusive.

5º.- A efectos de determinar el lapso de preventiva
cumplida por el procesado, el Tribunal o Juzgado encargado
de realizar la relación deberá considerar el monto de la
redención de la que se beneficia el encausado, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nrc. 17.897, al
día 20 de octubre de 2023.

Dicha sede será la encargada de determinar si el
procesado cumple o no con las condiciones exigidas para
desfilar (el cálculo debe realizarse contabilizando prisión
preventiva efectivamente cumplida más la redención, lo que
deberá constar en la relación).

La información proporcionada por los distintos centros
de reclusión deberá adjuntarse a cada relación.

El incumplimiento de estos recuisitos determinará el
rechazo del legajo por parte de la Prosecretaría Letrada de
la Corporación.

6º.- Las causas remitidas de una sede a otra con
posterioridad al 8 de septiembre de 2023, inclusive,
deberán ser relacionadas por las sedes remitentes, a cuyos
efectos les serán devueltas de inmediato si no consta en
ellas haberlas relacionado e que no correspondiere
relacionarlas.

7º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en
lo Penal y los Juzgados Letrados del Interior, remitirán a
los Tribunales de Apelaciones de la materia, la nómina de
reclusos cuyas causas hubieren sido elevadas en apelación,
lo que deberá cumplirse antes del 8 de septiembre de 2023.

Dicha nómina deberá contener el nombre de cada
recluso y el número de IUE correspondiente. Asimismo, los
juzgados de primera instancia y los tribunales de
apelaciones remitirán a la Suprema Corte de Justicia-
Sección Libertades y Visita de Cárceles- la nómina de
reclusos cuyas causas hubieran sido elevadas en casación o
proceso de declaración de inconstitucionalidad, en el mismo
plazo. Lo establecido en los incisos superiores es sin
perjuicio de que cada sede deba comenzar a estudiar y a
realizar las relaciones de los procesados que cumplan los
requisitos establecidos en la presente resolución.

8º.- La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de
Justicia, los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los
Juzgados letrados de Primera Instancia en lo Penal y
Especializados en Crimen Organizado, y los Juzgados
Letrados de Primera Instancia del interior del país con
competencia en materia penal deberán remitir a la Sección
Libertades y Visita de Cárceles de la Suprema Corte de
Justicia (Héctor Gutiérrez Ruiz Nro. 1264 piso 1), antes
del 25 de septiembre de 2023, original y copia de los
legajos con los reclusos a su disposición y cuya situación
se considerará en la primera etapa de la visita. Esto
último bajo apercibimiento de ANOTACIÓN EN EL LEGAJO
PERSONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y ACTUARIOS.
SEGUNDA ETAPA

9º.- Conforme con los fundamentos expuestos en la
Acordada Nro. 7.506 a los cuales se hace remisión, no
circularán en la primera etapa, y su situación será
analizada en la vista de causas, los reclusos que se
encuentren en alguna de las condiciones siguientes:

A. Procesados reincidentes y habituales, si estas
agravantes estuvieran referidas ¿a delitos que hubieren
violado el mismo bien jurídico.

B. Procesados a quienes se hubiera negado la Libertad
Provisional por Gracia (Art. 17 Ley Nro. 17.726) con
posterioridad al 28 de julio de 2023, inclusive.

C. Procesados por delitos sancionados con mínimo de
penitenciaria, cuya preventiva sea inferior a la mitad del
mínimo establecido para ese delito.

D. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena
requerida en la acusación.

E. Procesados con sentencia condenatoria de primera o
segunda instancia, aún no ejecutoriada, que no hayan
cumplido los dos tercios de la pena impuesta.

F. Procesados que hayan sido trasladados de centro de
reclusión con posterioridad al 28 de julio de 2023,
inclusive.

10º.- Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y
Especializados en Crimen Organizado, y los Juzgados
Letrados de Primera Instancia del interior, con
anterioridad al 25 de septiembre de 2023 deberán remitir
original y copia de los siguientes legajos: I) LEGAJO CON
PRESOS COMUNES QUE NO DESFILARON, II) LEGAJO CON PRESOS
REINCIDENTES QUE NO DESFILAROÓN (PRIMERA SECCIÓN: VIOLACIÓN
DEL MISMO BIEN JURÍDICO Y SEGUNDA SECCIÓN: VIOLACIÓN DE
DISTINTO BIEN JURÍDICO), III) LEGAJO SIN PRESOS.

11º.- En el legajo sin presos, sólo se relacionarán
aquellas causas en que así lo solicitaren los respectivos
defensores hasta el 8 de septiembre de 2023 inclusive,
debiéndose elevar la relación acompañada del escrito del
solicitante. No se relacionarán en este legajo reincidentes
y habituales si estas agravantes estuvieren referidos a
delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico (Art.
20 de la Ley Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley
17.272).

12º.- En los legajos de causas con presos, con presos
reincidentes y sin presos, sólo se relacionarán los
sumarios iniciados hasta el 31 de cctubre de 2022,
inclusive.

13°.- En todos los casos de legajos mencionados en el
artículo 10% de esta resolución, las relaciones deberán
venir en original y copia, y deberá adjuntarse a
continuación de la relación de cada imputado informe
laboral y/o educativo, de conducta Y de salidas
transitorias (si usufructuara de ellas). De igual manera,
las relaciones de todos los legajos deberán contar con el
cálculo redentorio de acuerdo a lo previsto en el artículo
13 de la Ley 17.897.

El incumplimiento de este requisito determinará el
rechazo del legajo por parte de la Prosecretaría Letrada de
la Corporación.

CONSIDERACIONES GENERALES

 

(Aplicable a legajos de Visita de Cárceles y Vista
Posterior de Causas).

14º.- Los imputados que se encuentren sujetos a prisión
domiciliaria y que reúnan los requisitos deberán ser
relacionados en los legajos correspondientes según se trate
de primera o segunda etapa.

15º.- En caso de no contar con personas privadas de
libertad cuya situación deba considerarse en la primera
y/o segunda etapa, las sedes tanto de Montevideo como del
interior, deberán remitir un oficio a la Corporación dando
cuenta de dicha circunstancia.

16º.- En caso que se solicite por los señores Ministros
la elevación de alguna causa al acuerdo con el expediente a
la vista, éste último será solicitado por la Sección
Libertades de la Suprema Corte de Justicia, a través de un
oficio electrónico, y deberá remitirse por la sede
exhortada en un plazo no superior a las 48 horas de
recibida la referida comunicación.

17° .- En lo que guarda relación con el relato de los
hechos que contienen las relaciones, deberá procurarse que
su extensión no supere una carilia, evitando detalles que
no sean relevantes a los efectos de la consideración de la
solicitud, no admitiéndose en ningún caso fotocopia de la
sentencia, auto de procesamiento, informe forense o
acusación fiscal (conforme Circular Nro. 148/2009).

18º.- Las relaciones de causas se extenderán en papel
de actuación de uso común, al tenor del instructivo que se
adjunta al presente, llevarán el visto bueno del Juez
respectivo, y se deberán acompañar de toda la información
relevante que brinde el centro de reclusión (informes de
redención, conducta, sanciones y salidas transitorias,
atento a lo comunicado por Circular Nro, 134/2014). Deberá
incluirse en la parte superior de cada relación el recinto
carcelario donde se encuentra reciuido el procesado o en el
caso de que ostente prisión domiciliaria se deberá
determinar el domicilio fijado para el caso.

En todos los casos las relaciones deberán contener
datos filiatorios actualizados, especialmente la edad.

19°.- Las relaciones se numerarán por su orden,
formando con ellas una o más piezas que no excederán de
cien fojas cada una, debidamente foliadas y selladas o
rubricadas por el Secretario, Actuario o Actuario Adjunto,
quien certificará al pie de cada pieza el número de
relaciones y folios que contenga.

A la vez, independientemente del número de orden que
corresponda a cada relación, todos los procesados que
figuren desde la primera a: la última relación de cada
legajo, serán mumerados correlativamente, siguiendo el
orden de aparición.

20º.- No se deberá incluir más de un procesado por
relación, disponiéndose del inciso 0) (como indica el
instructivo) para informar a la Corporación de la situación
de los coencausados. En caso de que varios coencausados
participen de la primera etapa, se deberá realizar una
relación para cada uno y explicar en el inciso indicado la
foja y el número de orden por el cual figura el
coprocesado. Si por el contrario, el o los coencausados no
se relacionaran, se deberá también explicitar los motivos.

21º.- La Suprema Corte de Justicia considerará las
alegaciones escritas que presenten las “fiscalías y
defensas de los procesados ante las sedes a cuya
disposición se encuentre el imputado con anterioridad al 11
de septiembre de 2023.-

No se aceptará por la Corporación consideración alguna
respecto al mérito de la causa. El escrito se agregará en
el legajo respectivo a continuación de la relación de cada
encausado.

A tales efectos, una copia de las relaciones se pondrá
de manifiesto en la oficina, con cinco días hábiles de
antelación a la fecha fijada para la elevación de los
legajos.

22º.- Cada legajo deberá contener a su inicio un índice
alfabético de los apellidos, seguidos de los nombres de los
procesados, con indicación de los números y folios que a
cada uno corresponda conforme al Art. 20 de la presente
Resolución.

23º.- En cada expediente donde hubieran procesados en
condiciones de ser relacionados se deberá dejar constancia
de la realización de dicha relación, así como
posteriormente se deberá dejar constancia de lo resuelto
por la Corporación. Además, se anotará en el sistema de
gestión respectivo el número de procesado, número de
relación y año de la visita.

24º.- En caso de que el o los procesados tuvieran causa
pendiente ante el mismo juzgado o tribunal, deberá
establecerse el número de relación, número de prcecesado,
folio y legajo que corresponda.

25º.- Las Sedes, una vez conocidas las resoluciones de
la Suprema Corte de Justicia, procederán a cumplirlas en la
forma de estilo y a efectuar las notificaciones
pertinentes.

26º.- No se admitirá recurso alguno contra las
resoluciones dictadas en Acto de Visita de Cárceles y Vista
de Causas, salvo el derecho del encausado a renunciar al
beneficio de la Gracia, en su caso.

27°.- Los Señores Jueces deberán hacer saber a los
Señores Defensores que intervengan en los procesos las
disposiciones precedentes, con la debida anticipación.

28º.- CUANDO SE VERIFICAREN ERRORES CRAVES, ELLO DARÁ
MÉRITO A LA CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN EN EL LEGAJO PERSONAL
DE LOS RESPECTIVOS MAGISTRADOS Y ACTUARIOS.

29º.- Comuníquese al Ministerio del Interior; Fiscalía
de Corte; Instituto Nacional de Rehabilitación; Defensorías
de Oficio; Dirección Nacional de Apoyo al Liberado; Oficina
de Supervisión de Libertad Asistida, y líbrese circular a
todos los Juzgados con competencia en materia penal del
país.

 

 

 

VISITA ANUAL DE CÁRCELES Y VISTA DE CAUSAS

 

Instructivo
JUZGADO:

IUE:

FECHA DE INICIACIÓN DE CAUSA:

CENTRO DE RECLUSIÓN:

CONTENIDO

A) Número de procesado.

B) Apellidos, nombres, nacionalidad, cédula de
identidad, N° de inscripción planilla ITF, edad
(actualizada), estado civil, profesión y domicilio.

C) Antecedentes, IUE, delito, condena recibida y fecha
de ejecutoriedad de la sentencia.

De no surgir de la planilla de antecedentes del
Instituto Técnico Forense la fecha de ejecutoriedad de la
sentencia, se deberá recabar del Juzgado correspondiente la
información complementaria.

D) Fecha en que fue aprehendido.

Tiempo de prisión preventiva cumplida (al día señalado
como fecha de inicio de la Visita); en caso de haber
cumplido días de actividad laboral y/o educativa al amparo
del art. 13 de la Ley 17.897, indicar cuántos días tiene
para redimir, y la suma de la preventiva total (preventiva
más redención), conforme al artículo 5% inc. 1% de la
presente Resolución.

E) Fecha de acusación y pena pedida en la misma.

F) Fecha de la sentencia de primera instancia y condena

impuesta en la misma; si ha mediado apelación, fecha de la

misma y parte que la dedujo.

G) Fecha de la sentencia de segunda instancia y si ésta

confirmó o revecó la sentencia de primera instancia, y en

sentido. En su caso, fecha del recurso de casación y

quién lo dedujo.

H) Circunstancias atenuantes y agravantes que prima

facie concurran en el caso. Destacar especialmente la

reincidencia.

I) Naturaleza del delito que se le imputa.

J) Relato de los hechos expresando en todos los casos,

y en forma sucinta, la descripción fiel de estos, en cuanto

resulta de autos y la participación criminal.

En caso de la concurrencia de coautores menores,

indicar la edad de los mismos.

Se deberá establecer especialmente, la edad y sexo de

víctima y parentesco en su caso, en los delitos

comprendidos en los títulos X, XI, XII del Código Penal y

tedos aquellos delitos en que estos datos resultan

relevantes en atención al sujeto pasivo de la acción

criminosa.

Se deberá cuidar particularmente que consten las

resultancias de los informes médicos (especialmente los

definitivos si los hubiere).

Si se trata de lesiones, determinar si éstas son leves,

 graves o gravísimas. Tratándose de homicidio, se hará la
descripción del protocolo de autopsia en forma abreviada,
pero comprensiva de todos sus elementos fundamentales.

En delitos de contenido patrimonial, se señalará el
monto probable del ilícito. (En su caso, si hubo
recuperación total o parcial). En caso de hurto dar cuenta
en detalle de los efectos hurtados y tratándose de cheques
sin fondos, cantidad y monto de los mismos.

Tratándose de delitos de estupefacientes, deberá
indicarse especialmente el peso y la/s sustancia/s
incautada/s en su caso.

K) Posible pena a recaer.

L) Si medió en tiempo y forma instancia de la parte
ofendida en los casos que legalmente se requiere (art. 10 y
ss. del Código del Proceso Penal).

M) Indicar si hubieren excarcelaciones provisionales
y/o excarcelaciones provisionales por gracia negadas con
anterioridad por la presente causa y fecha de la/s
resolución/es.

N) Estado actual del proceso.

0) Si el proceso ha sido demorado, indicar las causas y
si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136
del Código del Proceso Penal; en caso negativo, indicar las
razones circunstanciadas de la omisión.

P) Hacer constar nombre y apellido del defensor,

público o de particular confianza, actualizado al día de la

 iniciación de la visita.
Q) Situación de los co-encausados del procesado
relacionado y si se relaciona o no para la presente visita.
En caso de relacionarse deberá constar el legajo y folios
en que lo hace, por contrario, si no se relaciona,
explicitar los motivos.

R) Observaciones que la Sede considere pertinentes.

FIRMA DE MAGISTRADO/A y ACTUARIO/A

 

 

 

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