084/2023 - Se reitera vigencia de Acordadas nros. 7.884 Y 8.071 aplicables a procesos de protección previstos en las leyes nros. 17.514 Y 19.580

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La Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple en librar la
presente, en cumplimiento a lo dispuesto por los Sres. Ministros en Acuerdo de fecha 17
de agosto de 2023, a fin de recordar a los Sres. Magistrados y demás operadores
judiciales intervinientes en los procesos de protección previstos por las Leyes nros.
17.823 y 19.580, en atención a los lamentables sucesos acaecidos en los últimos días de
público conocimiento, la imperiosa necesidad de tener presente las líneas de acción
recogidas en la Acordada nro. 8.071, del 11 de junio de 2020, comunicada por Circular
nro. 103/2020, del 12 de junio de 2020.
Asimismo, se encomienda acudir a la Recopilación de Buenas Prácticas en
Procesos de Protección de la AMU, anexada a la referida Acordada y considerada parte
de ella, así como a la Guía para el Poder Judicial sobre Estereotipos de Género y
Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres ONU-CEJU.
Debe tenerse presente que, conforme lo establecido en Acordada nro. 7.884 del
21 de diciembre de 2016, comunicada por Circular nro. 163/2016, del 30 de diciembre
de 2016, la no convocatoria a audiencia luego de dictadas medidas que se decreten en
forma telefónica, será considerada por la Suprema Corte de Justicia como falta grave o
error inexcusable.
Finalmente, se recuerda a los Sres. Magistrados suplentes, subrogantes o
designados para administrar justicia en ferias que, en tanto su designación implica,
necesariamente, la continuidad del ejercicio de la función jurisdiccional, deberán
apegarse a lo antes indicado, debiendo fijar las audiencias en la agenda del titular, dentro
de los plazos legales, aunque su designación finalice en forma previa a la fecha de
señalamiento.

 

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