120/2022 - Acordada nº 8154 - Montos Leyes nº 15.750, 16.462 y 18.572

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Continuarán vigentes los valores establecidos en los literales b) ai) de la Acordada N° 7826
(con los montos establecidos por la Acordada N° 8131 de 22 de diciembre de 2021),
hasta nueva resolución.

2.- Los valores a que refieren los artículos 128 de la Ley N” 16.462 de 11 de
enero de 1994, y artículo 19 de la Ley N” 18.572 de 13 de setiembre de 2009,
literales j) y k) de la Acordada N” 7826 serán los siguientes:

- hasta $ 183.000 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres mil), el referido alartículo 128 de la Ley 16.462.

-hasta $ 183.000 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres mil), el referido al artículo 19 de la ley 18.572, los
procesos de menor cuantía.

3.- La presente Acordada regirá para los asuntos que se inicien a partir del 19 de enero de 2023.

4”.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo, e insértese en el sitio web.

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