103/2022 - Cómputo de horas extras

imagen_circulares.jpg(Modificada por circular n° 004/2023)

La Dirección General de los Servicios Administrativos cumple en librar a
Ud. la presente, a fin de recordar el cómputo y posterior comunicación de horas extras al
Departamento de Sueldos de División Contaduría.
La forma de efectuar el cómputo de horas extras se encuentra regulada por
el artículo 7 del Decreto 134/994, el que debe aplicarse en consonancia con lo comunicado
por Circular 61/2017.
Las horas extras, previamente autorizadas, serán comunicadas y deberán
coincidir con las registradas en el libro de marcas, considerándose como tales, las horas de
trabajo que excedan las 6 horas 15 minutos.
Las fracciones a tener en cuenta para su pago son las que en cada jornada
superen los 30 minutos exactos y continuos, sin distinción, valorándolas siempre como
media hora a pagar.
A vía de ejemplo, el cómputo diario sería el que a continuación se
manifiesta:
- Menos de 29 minutos, no genera hora extra.
- Entre 30 y 59 minutos, genera media hora extra.
- Entre 1 hora y 1 hora 29 minutos, genera 1 hora extra.
- Entre 1 hra 30 minutos y 1 hora 59 minutos, genera 1 hora y media extra.

 

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