071/2021 - Acordada nº 8116 - Competencia para controlar o disponer hospitalización involuntaria (arts. 32 y 33 de la Ley nº 19.529 - Salud Mental)

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Modifica Acordadas Números 7806, 7857, 7992, 7997, 8003, 8012, 8024, 8025, 8039, 8042, 8048, 8057, 8066, 8067, 8069, 8072, 8080,, 8081, 8083, y 8103

 

Acordada nº 8116
09 de junio de 2021

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

 

1º.- Que las Sedes comprendidas en las Acordadas Números 7806, 7857, 7992, 7997, 8003, 8012, 8024, 8025, 8039, 8042, 8048, 8057, 8066, 8067, 8069, 8072, 8080,, 8081, 8083, y 8103, antecedentes y concordantes, son las competentes para controlar (art. 32 de la Ley nº 19.529), o disponer la hospitalización involuntaria (art. 33 de dicha Ley) de una persona con trastorno mental, según el régimen de turnos dispuesto oportunamente.-

2º.- En casos de urgencia, también serán competentes para disponer la hospitalización de incapaces, y niños, niñas y adolescentes, conforme a lo dspuesto en el art.3 de la Acordada 7965.-

3º.- Aquellos asuntos que ya estuvieran en trámite al dictarse esta Acordada, continuarán ante la misma Sede hasta su completa finalización.-

 

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