190/2020 - Declaración de días inhábiles Juzgados Letrados y Paz Departamental de la ciudad de Colonia

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Resolución SCJ nº 139/2020

Secretaría Letrada

8 de diciembre de 2020

VISTOS:

            I) En el día de la fecha, las autoridades del Ministerio de Salud Pública resolvieron el cierre de todas las sedes judiciales ubicadas en el edificio de la calle Rivadavia nº 373 de la ciudad de Colonia del Sacramento.

           II) Esto impide el normal funcionamiento de las oficinas, por lo que es necesario regular la atención de los asuntos impostergables en la jurisdicción.

ATENTO:

             a lo expuesto;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,

a través de su Secretaría Letrada,

RESUELVE:

1º.- Decláranse inhábiles los dias comprendidos entre el 8 y el 14 de diciembre de 2020 en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Colonia de 1º a 4º Turnos y en el Juzgado de Paz Departamental de Colonia.

Suspéndanse las actividades programadas dentro de esas fechas (audiencias, inspecciones judiciales, a vía de ejemplo) por razones sanitarias.

Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 97 del C.G.P. para la habilitación de días u horas inhábiles. Deberá tenerse presente que, por Resolución Nª 12 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de marzo de 2020, a título de ejemplo, se plantearon distintas hipòtesis que justificarían el pedido de habilitación.

2º.- Encárgase para administrar justicia durante dicho período a los Magistrados Titulares, Subrogantes o Suplentes de las Sedes que se nominarán, quienes actuarán con sus respectivas oficinas:

- El Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1º Turno se encargará de los asuntos de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1º Turno.

- El Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno se encargará de los asuntos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Colonia de 2º y 3º Turnos.

- El Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 3º Turno se encargará de los asuntos de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 4º Turno.

- El Juez de Paz Departamental de Rosario se encargará de los asuntos de competencia del Juzgado de Paz Departamental de Colonia.

3º.- En lo que respecta a las encargaturas previstas en la presente resolución, en el caso de que un magistrado encargado de la administración de justicia haya comenzado la sustanciación de un asunto, el agotamiento del plazo de la encargatura no lo exime de resolver la pretensión de la que tomó conocimiento.

Aquellos expedientes sustanciados por todos los referidos Magistrados en los que se encuentre conclusa la causa (esto es, que se hallen en estado de dictar sentencia interlocutoria o definitiva) en procesos alcanzados por lo dispuesto por el art. 97 del C.G.P.- previa habilitación de los plazos procesales de oficio- deberán ser decididos por el Magistrado que estuvo a cargo del proceso correspondiente, y las notificaciones electrónicas las realizará el Juzgado encargado.

 

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