158/2019 - Acordada nº 8057- Supresión del Jdo. Ldo. de Maldonado de 2º Turno y creación del Jdo. Ldo. de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 2º Turno

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Acordada nº 8057

18 de noviembre de 2019

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE

1º.- Suprímase a partir del 1 de diciembre de 2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2º Turno de Maldonado, asumiendo la Sede Letrada de 10º Turno las causas en trámite del Juzgado suprimido, correspondientes al Código de Proceso Penal de 1980, Decreto- Ley nº 15.032, debiéndose realizar las correspondientes comunicaciones al ITF y Establecimiento de Reclusión.

2º.- Las Sedes Letradas de 4º y 11º Turnos pasarán en régimen de oficina única a funcionar en forma conjunta con el homólogo de la Sede Letrada de 10º Turno y la Sede pasará a denominarse Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 4º, 10º y 11º Turnos.

3.-  Las Sedes Letradas de 4º y 11º Turnos continuarán entendiendo en lo concerniente al nuevo Código del Proceso Penal, Ley nº 19.293 y modificativas.

4.- A partir del 1 de diciembre de 2019 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 4º, 10º y 11º Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica), y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de su actual competencia, en régimen de turnos decenales o aproximadamente decenales.
Declárase que la competencia a la que hace referencia el inciso anterior incluye asuntos tramitados por la estructura prevista en los arts. 59 a 70 de la Ley nº 19.580, sin perjuiicio de ulterioridades.

.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 1º, 3º y 8º Turnos continuarán entendiendo en la misma Sede hasta su finalización. Cuando hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes nº 17.514 o nº 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 1 de diciembre de 2019, serán competentes las Sedes de 4º, 10º u 11º según el turno y se podrá requerir la remisión de los autos de mandato verbal.

6º.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instnacia de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 2º Turno, el que se declarará constituido a partir del día 1 de diciembre de 2019, con la misma jurisdicción y competencia del acutal Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia que pasará a denominarse Juzgado Letrado de Primera Intancia de Ejecución y Vigilancia de 1º Turno, actuando ambos en régimen de oficina única, con su actual oficina actuaria.

7º..- En la Sede que pasará a denominarse Juzgados Letrados de Maldonado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º y 2º Turnos, se distribuirán los actuales expedientes por fichas pares e impares, correspondiéndole las impares a 1º Turno, y las pares a 2º, debiéndose efectuar las comunicaciones pertinentes tanto al ITF como a los establecimientos de reclusión, Asimismo en las causas a remitirse se seguirá el mismo criterio.

8º.- Tanto las sedes que comenzarán a conocer en materia de violencia doméstica, como 1º,  3º y 8º Turnos, que dejarán de hacerlo, deberán efectuar las correspondientes comunicaciones a División Planeamiento y Presupuesto.

9º.- Las facultades referidas en la Acordada nº 7147 serán ejercidas durante el año 2019 por el Magistrado que actualmente las ejerce, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida Acordada.

10ª.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la supresión e instalación efectiva de las sedes mencionadas así como todo lo relativo a la conformación de las nuevas sedes y la confección de las planillas. Se establece para el próximo diciembre del corriente año la planilla que se hace referencia a continuación.

DICIEMBRE

4º - 10º- 11º

11º.- Deróganse todas las normativas que se opongan a la presente.

12º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.

13º.- Comuníquese.

 

 

 

 

 

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