151/2019 - Acordada nº 8050 - Documentos firmados electrónicamente

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Acordada nº 8050

24 de octubre de 2019

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- Las copias en soporte papel de documentos firmados electrónicamente, realizadas por oficinas jurisdiccionales o administrativas del Poder Judicial, se consideran auténticas siempre que las mismas cuenten con el Código de Verificación Electrónico (CVE) que permita corroborar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos originales.

2º.- Recibida copia en soporte papel de un documento digital firmado electrónicamente por su entidad emisora, tanto en oficinas jurisdiccionales como administrativas del Poder Judicial, previo a su incorporación a un expediente papel, se deberá dejar constancia de haber realizado la verificación del archivo original y la validacion de sus firmas, mediante el acceso que el emisor disponga, indicando día y hora.

3º.- La verificación que se dispone no podrá demorar de manera alguna la incorporación del documento al expediente, todo lo que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles desde su recepción.

 

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