141/2019 - Utilización del Sistema de Registro de Audiencias (Audire)

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La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente Circular a fin de comunicar que, por mandato verbal adoptado en el Acuerdo de los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia celebrado en el día de ayer, la Corporación, ante situaciones planteadas en algunas Sedes, dispuso recordarles a todos los Magistrados de la República la vocación genérica del registro de audiencias mediante el sistema Audire, de conformidad con lo establecido en el art. 102 del C.G.P., en el art. 139 del nuevo C.P.P., en los arts. 237, 238 y 244 de la ley 19.670 y en la Acordada Nº 7880 del 24 de octubre de 2016 (Reglamento de Registro de Audiencias mediante el uso del sistema Audire).
En tal sentido, corresponde destacar que para el registro y la documentación de lo actuado en audiencia en las Sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) en audio o video en el Poder Judicial, se procederá a grabar en audio o video dicha audiencia desde su inicio hasta su fin, sin interrupción en la grabación (art. 237 de la ley 19.670).
Asimismo, se recuerda que la grabación de audiencias mediante el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) enunciado precedentemente posee idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en aquellas Sedes en las que todavía no se ha implantado dicho sistema (art. 244 de la ley 19.670).
La Sede que reciba un expediente en el cual se hayan registrado audiencias mediante el sistema Audire podrá, en caso de considerarlo necesario, por sí y bajo su más estricta responsabilidad, proceder a la desgrabación del contenido de la audiencia, respetando en todos los casos los plazos para el dictado de las sentencias.

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