109/2019 - Acordada nº 8034 - Actividad de las oficinas actuarias en tareas de asistencia técnica

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Acordada nº 8034

08 de agosto de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- Actividad de las oficinas actuarias en tareas de asistencia técnica. Las oficinas actuarias realizarán informes técnicos en los siguientes casos:

a) Informes técnicos impuestos por la ley: en dichos supuestos, las normas procesales le encomiendan la realización de informes a la oficina actuaria, tales como el estudio de títulos en el proceso de ejecución (art. 384 del CGP), informes sobre la integración del precio en los mismos procesos (art. 387.7 del CGP) o sobre la liquidación de créditos en los supuestos previstos por el art. 388.1 del CGP.

b) Informes ordenados por los magistrados: en estos supuestos, los magistrados encomiendan a las oficinas actuarias la realización de informes técnicos, sin previsión legal expresa. En dichos casos, los magistrados deberán limitarse a requerir informes en aquellas cuestiones de estricto resorte notarial-actuarial.

2º.- Cuando se ordene la confección de informes técnicos sin previsión legal expresa (mencionados en el literal b del artículo anterior), estos no podrán tener por objeto cuestiones que sean de naturaleza jurisdiccional.

A vía de ejemplo, no podrán encomendarse informes que tengan objetos tales como pronunciarse sobre la regularidad del trámite, determinar si el cumplimiento de un acto procesal fue tempestivo, si el tribunal e competente o no, o si se ha culminado el diligenciamiento de la prueba ordenada.

3º.- Contralor de las disposiciones que anteceden. En el caso de que los magistrados ordenen la realización de informes en contravención a las disposiciones precedentes, las oficinas actuarias dejarán constancia de dicha circunstancia y pondrán los autos al despacho. En el caso de que el juez persista en la orden impartida, el secretario o actuario oficiará a la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia, con testimonio de los decretos y constancias correspondientes.

Cuando durante las inspecciones de las sedes judiciales, se comprueben apartamientos de las disposiciones de la presente Acordada, la Dirección de la División Servicios Inspectivos comunicará dicha circunstancia a la Secretaría Letrada de la Corporación.

 

 

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