080/2019 - Acordada nº 8028 Monitoreo electrónico y visita periódica de causas correspondientes

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Acordada Nº 8028 

30 de mayo de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- Las comunicaciones dirigidas a las autoridades administrativas correspondientes y que refieran a resoluciones que ordenen la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico, como mínimo deberán contener los siguientes datos:

1) datos patronímicos de las personas usuarias,

2) detalle del contenido de la medida que dispone,

3) distancia de no acercamiento a la víctima (no inferior a 500 metros),

4) plazo de duración de la medida (indicando fecha y hora de finalización para configurar en el sistema informático la desconexión),

5) especificar lugares y metrajes de radio de exclusión y/o inclusión,

6) ubicación del lugar de residencia, trabajo y/o lugares de concurrencia habitual de la víctima, si se cuenta con dicha información,

7) el número de teléfono de la víctima,

8) número de teléfono de contacto con el juzgado interviniente.

2º.- Se recuerda que por razones jurídicas y técnicas, es necesario que el dispositivo se imponga:

a) respecto de personas mayores de 18 años,

b) con un radio de exclusión no inferior a 500 metros,

c) respecto de usuarios que sepan leer y escribir, y que no presenten dificultades relevantes de audición, visión o habla; esto en mérito a que las partes deben poder responder a las indicaciones escritas de los dispositivos, así como interactuar correctamente con los funcionarios encargados del monitoreo.

3º.- Se recuerda a los señores magistrados que a efectos de la correcta implementación del programa, resulta necesario:

a) que la resolución judicial imponga a los interesados la obligación de comunicar todos los cambios de domicilio,

b) recabar po cualquier medio de registración adecuado el consentimiento de la víctima para la utilización del dispositivo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 82 de la Ley 19.670

4º.- Deberán incorporarse a los expedientes correspondientes aquellas comunicaciones de la autoridad administrativa que den cuenta de incumplimientos de las obligaciones derivadas de la utilización de los dispositivos por cualquiera de las partes, a fin de valorar estas circunstancias al momento de decidir sobre su continuidad en el programa.

5º.- Las sedes judiciales deberán visitar en forma semestral los expedientes en que se haya impuesto la utilización de un dispositivo de monitoreo electrónico.

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