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  • Miércoles, 18 Noviembre 2015
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    964 SCJ desestimó recurso de IMM condenada a resarcir por caída de árbol en Avda. Arocena /contenido/item/964-scj-desestimo-recurso-de-imm-condenada-a-resarcir-por-caida-de-arbol-en-avda-arocena.html
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18.11.15, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Intendencia Municipal de Montevideo contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno que la condenó a resarcir daños a familiares de la profesional fallecida por la caída de un árbol del ornato público.

En febrero de 2014, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno había fallado desestimando la demanda.
En noviembre de 2014, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno revocó la sentencia de primera instancia, disponiendo la condena de la Intendencia Municipal de Montevideo por daño moral y lucro cesante, con reajustes e intereses aplicados desde la fecha del evento dañoso.
La defensa de la Intendencia Municipal de Montevideo interpuso recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, aduciendo que se había cometido "un grave error de apreciación de las probanzas, transgrediendo las normas jurídicas sustanciales y las generales en materia de prueba", entre otros argumentos.
La Suprema Corte de Justicia, completada en su integración por el Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, Dr. Fernando Cardinal, debido al retiro del titular del máximo órgano, Dr. Jorge Ruibal Pino el 6 de junio último, desestimó el recurso de casación.
En la sentencia se afirmó como evidente que "no representaba un obstáculo insalvable para la accionada (la IMM) el conocimiento de la enfermedad que afectaba el árbol que produjo el siniestro, ya que si hubiera empleado toda la diligencia de un padre de familia podría haberlo advertido y, de este modo, evitar la muerte de la Sra. A.".
Y se agrega a continuación: "es cierto que una tarea manual de inspección como la descripta insume mucho trabajo de funcionarios, pero si la Intendencia de Montevideo no cuenta con los recursos técnicos apropiados para allanar su trabajo, necesariamente debe recurrir a los humanos, porque la ausencia de presupuesto no puede ser excusa o eximente de responsabilidad en la guarda de un objeto de su propiedad, en la especie un árbol, ya que con ese criterio deberíamos exonerar al propietario de un auto, por ausencia de medios económicos, si no le realiza puntualmente el mantenimiento y provoca un accidente por el mal estado de éste".
"Si la accionada (la IMM) tampoco contaba con personal idóneo para efectuar la inspección manual de las raíces de los árboles que podrían estar afectados, ante la eventualidad del riesgo, debió optar por talar aquellos ejemplares que podían representar un peligro por su antigüedad y/o especie, lo que terminó efectuando a la postre de éste lamentable insuceso en varios puntos de la ciudad, incluidas las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos de autos".
Se establece, finalmente, que "no resulta acreditada de la prueba rendida en autos la eximente de responsabilidad alegada por la recurrente (la IMM), por lo que no corresponde hacer lugar al recurso de casación en el punto".

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